ROLDÁN/CONSTRUCTORA TERRA S.A.
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
SUELDO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-7172-2022, comparece Enrique Aquiles Roldán Ortiz y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra de la empresa Constructora Terra S.A., representada legalmente por Mauricio Javier Debarbieri. Pide se declare que la relación laboral que lo unió con su empleadora fue de índole indefinida, la nulidad de los finiquitos suscritos y la injustificación de su despido, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar las cantidades que señala por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con recargo legal, horas extraordinarias y remuneración adeudada, todo con reajustes, intereses y costas. Por sentencia de catorce de agosto de dos mil veintitrés, se rechaza, con costas, la excepción de finiquito opuesta por la demandada; se acoge la demanda, en consecuencia, se declara que entre las partes ha existido una relación de trabajo de carácter indefinida desde el día 2 de noviembre de 2020 hasta el 9 de septiembre de 2022 y se condena a la demandada a pagar las sumas que se señalan por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicios con recargo legal, disponiendo la imputación de lo ya solucionado por la empleadora. Todo con los incrementos establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Con costas. En contra de dicha sentencia la demandada deduce recurso de nulidad invocando las causales previstas en las letras b) y e) del artículo 478 y en el artículo 477 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.
Fundamentos
Considerando: Primero: De manera principal, la demandada acusa la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente al concluir que la relación laboral era indefinida, denunciando la vulneración de las “máximas de la experiencia”. Reproduce el contenido del artículo 456 del Código del Trabajo y señala que en los considerandos sexto y octavo y siguientes, en la sentencia se concluye que la relación laboral era indefinida, sin embargo, se construye sobre la base de pruebas que no son del demandante sino de su hijo (que además declaró como testigo en el juicio). Reproduce el considerando octavo, referido a la excepción de finiquito y continuidad laboral, en el que se consigna lo siguiente: “Que en primer término deberá hacerse referencia al supuesto valor liberatorio, -que invoca la demandada-, tendrían los dos finiquitos suscritos por el trabajador durante la vigencia de los distintos vínculos de trabajo que mantuvieron vigente y, que a su juicio la liberaría de una posible declaración de continuidad de dichos servicios en el tiempo; cuestión que esta sentenciadora no comparte, por cuanto, omite la existencia de un tercer finiquito suscrito por el trabajador demandante ante Ministro de fe con fecha 14 de enero de 2022; cuestión relevante ya que en virtud de dicho instrumento las mismas partes dan cuenta del término del vínculo laboral vigente entre el 12 de octubre de 2021 al 30 de noviembre de 2021, en virtud de la causal contemplada en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido, desconociéndose para qué obra en particular fueron contratados los servicios del actor en calidad de mantención como señala el finiquito antes aludido, debidamente incorporado por la parte demandante, más aún si la propia demandada alega que dicho periodo estuvo comprendido en el vínculo laboral que ponen término en virtud de la suscripción del finiquito de fecha 10 de enero de 2022, suscrito por el actor ante Ministro de fe con fecha 20 de enero de 2022, dando por concluida la contratación entre el 02 de noviembre de 2020…”. Aclara que el finiquito suscrito con fecha 14 de enero de 2022 -aludido en el fundamento transcrito- no está referido a la relación laboral del demandante, pues se refiere a la relación laboral del hijo del actor Boris Roldán Quezada, según aparece de la fotografía del documento que inserta a continuación y releva que el demandante de estos autos como se aprecia claramente en la demanda es don Enrique Aquiles Roldán Ortíz, por lo que el yerro de la sentenciadora está en confundir o atribuir el finiquito y contrato de don Boris Roldán como si fuera del demandante Enrique Roldán. Luego -continúa argumentando la demandada- en el mismo considerando la juzgadora acusa a su parte de omitir información en su contestación respecto a la existencia del finiquito suscrito con fecha 14 de enero de 2022 y aún más grave se le acusa de omitir dic
Fallo
se declara que entre las partes ha existido una relación de trabajo de carácter indefinida desde el día 2 de noviembre de 2020 hasta el 9 de septiembre de 2022 y se condena a la demandada a pagar las sumas que se señalan por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicios con recargo legal, disponiendo la imputación de lo ya solucionado por la empleadora. Todo con los incrementos establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Con costas. En contra de dicha sentencia la demandada deduce recurso de nulidad invocando las causales previstas en las letras b) y e) del artículo 478 y en el artículo 477 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución. Considerando: Primero: De manera principal, la demandada acusa la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente al concluir que la relación laboral era indefinida, denunciando la vulneración de las “máximas de la experiencia”. Reproduce el contenido del artículo 456 del Código del Trabajo y señala que en los considerandos sexto y octavo y siguientes, en la sentencia se concluye que la relación laboral era indefinida, sin embargo, se construye sobre la base de pruebas que no son del demandante sino de su hijo (que además declaró como testigo en el juicio). Reproduce el considerando octavo, referido a la excepción de finiquito y contin
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Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-7172-2022, comparece Enrique Aquiles Roldán Ortiz y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra de la empresa Constructora Terra S.A., representada legalmente por Mauricio Javier Debarbieri. Pide se declare que la relación laboral q
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