SIN INFORMACION

MARIA SOLEDA ARAVENA SILVA CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES Y CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo María Soledad Aravena Silva, cédula nacional de identidad 17.283.946-0, por sí y en favor de Soledad Silva Zagal, en contra de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, denunciando la existencia de allanamientos por dichas instituciones que se verifican en su domicilio, sin tener motivo alguno. Estima que éstas se producirían por la sola circunstancia de vivir en un sector complicado. Solicita se aclare la situación antes referida y se la proteja, a fin de que no concurran a su hogar a destruir sus cosas. Segundo: Que, evacuando informe Carabineros de Chile sostiene que, consultadas las zonas dependientes que realizan servicios policiales, éstos manifestaron no haber adoptado procedimiento policial alguno respecto de las amparadas como, asimismo, no mantener mandatos del Ministerio Público, orden o resolución judicial que las afecte. Agrega que no existen otros antecedentes que vinculen a las amparadas en algún otro procedimiento policial. Tercero: Que, por su parte, evacuando informe Policía de Investigaciones hace presente que, consultadas las unidades dependientes de dicha Región Policial, de la Subdirección de Investigación Policial y Criminalística, Subdirección de Inteligencia, Crimen Organizado y Seguridad Migratoria y de la Dirección General, señalaron no haber participado en los hechos relatados por las recurrentes. Añade, asimismo, que realizadas las respectivas consultas en el Servicio de Registro Civil e Identificación, se estableció respecto de la amparada Aravena Silva que no registra órdenes de detención, arrestos ni arraigos vigentes. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo María Soledad Aravena Silva, cédula nacional de identidad 17.283.946-0, por sí y en favor de Soledad Silva Zagal, en contra de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, denunciando la existencia de allanamientos por dichas instituciones que se verifican en su domicilio, sin t

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