SIN INFORMACION

PINEDA/BAEZ

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente que: Primero. Mauricio Pineda Flores, abogado, domiciliado en Osorno, en favor de Cumbres del Rupanco SpA, representada por Rosario del Carmen Olivares Pérez, empresaria, Roberto Carlos Mayer Cárcamo, administrador, Myriam Ximena Mayer Cárcamo, dueña de casa, y Hernán Mayer Azócar, agricultor, domiciliados, respectivamente, en los lotes 7 y 15, 5, 3 y 6 del sector Islote Rupanco, en la comuna de Puerto Octay, deduce recurso de protección en contra de Carlos Jaime Báez Lillo, cuya actividad desconoce, con domicilio en el sector El Cabrito, Rupanco, comuna de Puerto Octay, quien habría realizado obras de angostamiento e instalado listones de madera y palos, en el camino vecinal que pasa por su predio, con la intención de obstruir la libre circulación de los recurrentes, quienes son sus vecinos, vulnerando sus garantías de integridad física y psíquica, debido proceso y de propiedad, contempladas en los numerales 1º, 3º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que los recurrentes son dueños de los lotes en que tienen sus domicilios, mientras el recurrido es cónyuge de Myriam Patricia Pérez Martínez, quien es dueña de los lotes B y A2 del mismo sector. Sostiene que el referido camino vecinal está establecido por casi ochenta años, encontrándose graficado en distintos planos de años diferente,s y afirma que los recurrentes no tienen otra vía de acceso a sus predios. Agrega que el angostamiento realizado por el recurrido es tal que ya no pueden circular por el lugar camionetas ni vehículos de emergencia y que en algunos lugares el camino alcanza apenas a tres metros de ancho. Termina solicitando que se ordene al recurrido retirar los materiales y elementos que ha instalado en el camino, facilitando en lo sucesivo el libre y expedito tránsito por dicho paso, desde y hacia el camino público. Segundo. Informa el recurrido Carlos Báez Lillo junto a su cónyuge Miriam Pérez Martínez, alegando, en primer lugar, la extemp

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Cumbres del Rupanco SpA, Roberto Carlos Mayer Cárcamo, Myriam Ximena Mayer Cárcamo, y Hernán Mayer Azócar, en contra de Carlos Jaime Báez Lillo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2775-2024. En Valdivia, seis de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valdivia Valdivia, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente que: Primero. Mauricio Pineda Flores, abogado, domiciliado en Osorno, en favor de Cumbres del Rupanco SpA, representada por Rosario del Carmen Olivares Pérez, empresaria, Roberto Carlos Mayer Cárcamo, administrador, Myriam Ximena Mayer Cárcamo, dueña de casa, y Hernán Mayer Azócar, agricu

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