SIN INFORMACION

ROBINET ESPINOZA RICARDO ALEXIS / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece, mediante formulario, don José Miguel Massabo Molina, en representación de don Ricardo Alexis Robinet Espinoza, e interpone acción de amparo constitucional en contra Gendarmería de Chile, por el acto que tilda de ilegal y arbitrario de que, ante la eventualidad de que el amparado sea condenado, no se le traslade al módulo Nº 8 del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, atendido a que ha recibido amenazas de muerte. Expone que el amparado se encuentra recluido en la Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, donde ha recibido amenazas de muerte. Solicita que cuando sea condenado el amparado se le otorgue la permanencia en el módulo 8 del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II. Segundo: Que a folio 7 informa Valeria Orrego Caro, abogada, en representación de Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, quien señala que el amparado se encuentra en calidad de imputado y habita el módulo Nº 12 del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, que se caracteriza por recibir internos alto, mediano y bajo compromiso delictual, este módulo está habitado únicamente por Imputados sujetos a prisión preventiva. Añade, en cuanto a la solicitud de traslado al módulo Nº 8, que este módulo es habitado por internos condenados que profesan la religión evangélica, por lo que solo podrá ser evaluado su traslado cuando su situación procesal del amparado cambie a la de condenado y previa decisión del Consejo Técnico con el correspondiente informe al respecto, para lo cual el amparado debe elevar una solicitud manuscrita. Finaliza señalando que Gendarmería de Chile no ha cometido acto arbitrario alguno que hubiese perturbado, amenazado o conculcado los derechos del amparado. Tercero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del d

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Ricardo Alexis Robinet Espinoza en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, se instruye a Gendarmería de Chile que tome todas las medidas necesarias para salvaguardar la integridad física del amparado, conforme las amenazas que habría recibido según señala en el presente recurso y, en el caso de cambiar la situación procesal del amparado a condenado, tener presente su solicitud de habitar el módulo 8 del C.C.P. Colina II. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2920-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece, mediante formulario, don José Miguel Massabo Molina, en representación de don Ricardo Alexis Robinet Espinoza, e interpone acción de amparo constitucional en contra Gendarmería de Chile, por el acto que tilda de ilegal y arbitrario de que, ante la eventualidad de que el ampara

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