SIN INFORMACION

JORGE ANTONIO NUÑEZ PRENSA/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Inti Valentín Orozco Alvear, abogado, quien, en favor de Jorge Antonio Núñez Prensa, cédula de identidad N° 26.965.411-2, privado de libertad, dedujo acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por cuanto, no se ha materializado su traslado del amparado, desde el Centro de Cumplimiento penitenciario de Antofagasta, al Centro Penal de Santiago Sur, solicitando, que se realice dicho traslado de manera inmediata. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción cautelar se funda, en la no materialización del traslado del amparado, dispuesto desde el Centro Penal de Antofagasta, a la ciudad de Santiago, pese a ya haberse ordenado, el 08 de agosto del presente, en causa RIT 5643-2024, por el Juzgado de Garantía de Antofagasta. SEGUNDO: Que informó por la recurrida, Rodrigo Salinas Robles, Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional (s) de Antofagasta. Señaló que, según lo informado por el departamento de control penitenciario de la Dirección Nacional, se instruyó el traslado del amparado, al Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur, mediante Resolución Exenta N° 7050, con fecha 30 de octubre del año en curso, la que se encuentra en espera de ejecución, y, se realizará en los próximos días. Sostiene, que no existe acto arbitrario ni ilegal, que se haya configurado por el retraso en el traslado del amparado, el que se llevará a cabo a la brevedad posible, solicitando el rechazo de la acción cautelar interpuesta. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que,

Fallo

en mérito de lo expuesto por la recurrente, lo que se pretende por medio de la presente acción cautelar, es que Gendarmería, materialice de manera inmediata el traslado desde el centro penal de Antofagasta, hacia la ciudad de Santiago. QUINTO: Que, luego, lo que se reclama a través de la presente acción constitucional no dice relación con una eventual amenaza, perturbación o privación de la libertad personal y seguridad individual del actor, escapando lo pedido a las materias cuyo conocimiento corresponde a esta vía, circunstancia que por sí sola es suficiente para su rechazo. A mayor abundamiento, el recurrente, no incorporo ningún antecedente, ni menos aún, explica de qué forma, el amparado, ha visto vulnerada las garantías Constitucionales ya singularizadas. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por, Inti Valentín Orozco Alvear, abogado, en favor de Jorge Antonio Núñez Prensa, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, en virtud de los principios de eficiencia y de celeridad, previstos en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880, la autoridad recurrida deberá disponer, las gestiones conducentes para que el traslado se realice a la brevedad posible. Regístrese, comuníquese y archí

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Antofagasta, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Inti Valentín Orozco Alvear, abogado, quien, en favor de Jorge Antonio Núñez Prensa, cédula de identidad N° 26.965.411-2, privado de libertad, dedujo acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por cuanto, no se ha materializado su traslado del amparado, desde el Centro de Cumplimiento penitenciario de Ant

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