MP C/ FERNANDO ANTONIO VERA ZURITA
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló en audiencia de la resolución de 4 de noviembre de 2024, que sustituyó la medida cautelar de internación provisoria respecto del adolescente Fernando Antonio Vera Zurita, por privación total de libertad en su casa, más aquellas de las letras b) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Cabe hacer presente que el adolescente se encuentra formalizado por el delito de robo con intimidación, previsto en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en calidad de autor y en grado de desarrollo frustrado y, además condenado por el Juzgado de Garantía de Concepción, en la causa RIT 2147-2024, por sentencia de 22 de octubre último, a la pena de amonestación en su calidad de autor del delito de infracción al artículo 4° de la Ley N° 20.000. 2°.- Que la defensa no discute los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y respecto de la letra c) de la misma disposición, invoca como nuevos antecedentes, entre otros, sendos informes de intervención de medida de protección y social que serían favorables a dicho imputado. Cabe agregar que la representante del Ministerio Público, señaló a esta Corte que se encuentra fijada audiencia de aumento de plazo de investigación para el próximo 12 de noviembre. 3°.- Compartiendo los
Fundamentos
fundamentos de la resolución de primer grado, esta Corte considera, además, que se debe tener especialmente presente en la especie, la prognosis de pena que enfrenta el imputado adolescente por el delito por el cual fue formalizado, prescindiendo para ello de la condena dictada recientemente en su contra. En efecto, se trata de un delito cometido en grado de frustrado en una fecha en que el adolescente registraba irreprochable conducta anterior, y además, en un estado de especial vulnerabilidad, tal como lo señalan los informes sociales incorporados por su defensa de 28 y 29 de octubre último. 4°.- Todo lo expuesto lleva a considerar que la mantención de la internación provisoria no cumple con los fines de proporcionalidad e idoneidad para garantizar la seguridad de la sociedad y las finalidades del procedimiento, razón por la cual la resolución en alzada será confirmada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 155 letras a), b), y g), y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que sustituyó la medida cautelar de internación provisoria del imputado Fernando Antonio Vera Zurita, por privación total de libertad en su casa, junto con las de sujeción a la vigilancia del Programa Multimodal y prohibición de acercarse a la víctima. Dese inmediata orden de libertad para el nombrado adolescente, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese y devuélvase. Rol N°Penal-1949- 2024.
Texto Completo (Preview)
Concepción, seis de noviembre de dos mil dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló en audiencia de la resolución de 4 de noviembre de 2024, que sustituyó la medida cautelar de internación provisoria respecto del adolescente Fernando Antonio Vera Zurita, por privación total de libertad en su casa, más aquellas de las letras b) y g) del artículo 15
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