SIN INFORMACION

PIÑA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Con fecha 27 de junio de 2024, comparecen Francisca Javiera Vargas Rivas, Sandra Massiel Cárdenas Vásquez y Alonso Andrés Grant Díaz, abogados en favor de Jeremías Piña Vásquez, de actuales 10 años de edad, y de Mathias Piña Vásquez, de 10 años de edad, ambos de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber ordenado el archivo de las solicitudes de residencia temporal de los recurrentes mediante resoluciones exentas Nro. 24277649 y Nro. 24254044 de fechas 4 y 5 de junio de 2024, respectivamente, actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que contraviene la normativa migratoria vigente y carece de fundamento suficiente, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la igualdad ante la ley y a la integridad psíquica, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicitan se ordene desarchivar las solicitudes y otorgar los visados correspondientes. Los recurrentes exponen que en el año 2017, los padres de los menores se trasladaron a Perú debido a la crisis humanitaria en Venezuela, quedando sus hijos al cuidado de su abuela materna. Posteriormente, ante la crisis sanitaria provocada por la pandemia el año 2020, la familia decidió trasladarse a Chile, ingresando por paso no habilitado el 24 de enero de 2021. Con fecha 12 de junio de 2023, se inició el trámite de visa temporal para los menores, encontrándose pendiente únicamente el requisito del pasaporte, por lo cual se adjuntó una carta explicativa proponiendo un método alternativo de confirmación de identidad. Señalan que el 7 de diciembre de 2023 se recibió un oficio requiriendo completar la documentación faltante, ante lo cual se remitió una nueva carta explicativa el 27 de marzo de 2024, reiterando los motivos de la ausencia de pasaportes y solicitando se reconociera la identidad de los niños mediante sus partidas de nacimiento apostilladas. No obstante, mediante las resoluciones impugnadas, el Servicio ordenó el archivo de ambas solicitudes. En cuanto a los fundamentos jurídicos, argumentan que el acto es arbitrario por contravenir el artículo 45 inciso sexto del Decreto 177, que establece expresamente que la falta de pasaporte no será impedimento para otorgar el visado a niños, niñas y adolescentes. Asimismo, sostienen que el acto es ilegal por vulnerar: a) la normativa migratoria sobre promoción de la regularidad migratoria y debido proceso, contenida en los artículos 3, 4 y 7 de la Ley 21.325; b) las normas que regulan el visado para niños, niñas y adolescentes, establecidas en los artículos 4 y 41 de la Ley 21.325 y 45 del Decreto 177; c) el principio de motivación de los actos administrativos consagrado en el artículo 8 de la Constitución Política y artículos 11 y 41 de la Ley 19.880; y d) los derechos de los recurrentes en su calidad de niños, protegidos por los artículos 3.1, 8.1 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Sostien

Fallo

Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones desarchivar las solicitudes de residencia temporal por razones humanitarias de niños, niñas y adolescentes de Jeremías y Mathias Piña Vásquez, y otorgarles dicha visa. SEGUNDO: Que, informando el recurso, compareció doña Paula Díaz Miranda, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del mismo en todas sus partes, fundada en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: En cuanto a los antecedentes fácticos, respecto de Jeremías Piña Vásquez, expone que el niño no registra fecha de ingreso al país, lo que evidencia su ingreso clandestino al territorio nacional. Con fecha 12 de junio de 2023 solicitó residencia temporal para niños, niñas y adolescentes, bajo el ID N° 65714377. El 7 de diciembre de 2023, mediante comunicación electrónica folio N° 50482830, se le informó que su solicitud no cumplía con los requisitos necesarios, otorgándole un plazo de 60 días para remitir documentación faltante, específicamente el pasaporte, documento nacional de identificación o constancia consular apostillada. El 27 de marzo de 2024, el recurrente acompañó una carta explicativa señalando no contar con dicha documentación, ordenándose consecuentemente el archivo de la solicitud mediante Resolución Exenta N° 24277649 de 4 de junio de 2024. En relación a Mathias Piña Vásquez, señala que el niño tampoco registra fecha de ingreso al país, p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio 17: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: PRIMERO: Con fecha 27 de junio de 2024, comparecen Francisca Javiera Vargas Rivas, Sandra Massiel Cárdenas Vásquez y Alonso Andrés Grant Díaz, abogados en favor de Jeremías Piña Vásquez, de actuales 10 años de edad, y de Mathias Piña Vásquez, de 10 años de edad, amb

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