15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/MÓNICA BERNARDITA MARTÍNEZ URETA

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que del mérito de lo expuesto en estrados, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizada la investigación. Asimismo, en relación a la necesidad de cautela, de conformidad a lo previsto en el artículo 146 del Código Procesal Penal, y en consideración a la edad, los nuevos antecedentes sobre el estado de salud de la imputada, y la circunstancia de que la condena anterior se encuentra prescrita, lo que determinaría eventualmente la posibilidad de una pena sustitutiva distinta de la remisión condicional, corresponde en la especie, reconducir el peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga de la imputada en los términos de la norma anteriormente citada, debiendo fijarse al efecto una caución proporcional a la necesidad de cautela constatada en la causa. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintiocho de octubre del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva, con declaración de que dicha medida cautelar lo es por peligro de fuga. El señor juez a quo dispondrá lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado y llevar a cabo una audiencia en la cual se fije una caución proporcional a la necesidad de cautela constatada en la causa. Se previene que la ministro señora Liliana Mera Muñoz, estuvo por confirmar la resolución impugnada, manteniendo la prisión preventiva por respecto de la imputada por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad,

Fundamentos

considerando para ello que la situación de salud de la imputada, de la que se dio cuenta en la audiencia, no constituye un nuevo antecedente que permita variar las circunstancias tenidas en consideración al momento de decretarse la medida cautelar por peligro para la sociedad, considerando que los establecimientos penitenciarios cuentan con enfermería y, para casos mas urgentes, disponen de los medios para el traslado a los centros hospitalarios respectivos. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. N° Penal-3891-2024

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San Miguel, seis de noviembre de dos mil veinticuatro Sala: SEGUNDA SALA Rol Corte: Penal 3891-2024 Ruc: 240103211-0 Rit: 4108-2024 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Sebastián Platt Astorga Partes: MP C/MÓNICA BERNARDITA MARTÍNEZ URETA Tipo de Recurso: Penal-Apelación cautelar personal Resolución de Escritos en Audiencia: 2 San Miguel, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos:

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