MONTESINOS/EDIFICIO LOS ROBLES
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme lo dispone el artículo 476 del Código del Trabajo, como regla general, el recurso de apelación procede en contra de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. 2.- Que, sin perjuicio de lo anterior, existen situaciones particulares en que el legislador establece excepciones a la regla general, tal es el caso del artículo 2° inciso cuarto de la Ley N° 18.120 -sobre comparecencia en juicio- que señala expresamente que “Las resoluciones que se dicten sobre esta materia no serán susceptibles de recurso alguno”. 3.- Que, en estos antecedentes, la resolución recurrida fue dictada precisamente en la hipótesis de excepción recién anotada, puesto que hizo efectivo el apercibimiento señalado en la propia norma, de tal manera que su especialidad debe primar por sobre la regla general consagrada en artículo 476 del Código del Trabajo, razones todas por las cuales el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y normas citadas y lo dispuesto en las normas citadas y en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada, con fecha cinco de octubre del año en curso (folio N° 16), en contra de la resolución de dos de octubre del año en curso (folio N° 15), dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Comuníquese. N°Laboral-Cobranza-3580-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas y lo dispuesto en las normas citadas y en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada, con fecha cinco de octubre del año en curso (folio N° 16), en contra de la resolución de dos de octubre del año en curso (folio N° 15), dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Comuníquese. N°Laboral-Cobranza-3580-2024.
Texto Completo (Preview)
vlm C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. A los folios N° 3 y 4: a todo, estese a lo que se resolverá. Por recibidos los antecedentes desde el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y, con su mérito, téngase por cumplido lo ordenado con fecha veintiocho de octubre del presente. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme lo dispone el artículo 47
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