C.A. de Santiago

VAPER WORLD SPA CON INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE

Rol

139584-2022

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de amparo económico deducido. Segundo: Que el artículo único de la Ley N° 18.971 dispone “Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile. El actor no necesitará tener interés actual en los hechos denunciados. La acción podrá intentarse dentro de seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción, sin más formalidad ni procedimiento que el establecido para el recurso de amparo, ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que conocerá de ella en primera instancia. Deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo respectivo. Contra la sentencia definitiva, procederá el recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de cinco días, para ante la Corte Suprema y que, en caso de no serlo, deberá ser consultada. Este Tribunal conocerá del negocio en una de sus Salas. Si la sentencia estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base, el actor será responsable de los perjuicios que hubiere causado”. Tercero: Que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de la garantía contemplada en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación. Por estas consideraciones y las normas citadas, se revoca la resolución apelada de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, y en su lugar se declara que el recurso de amparo económico deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente. Regístrese y devuélvase Rol N° 139.58

Fallo

fallo respectivo. Contra la sentencia definitiva, procederá el recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de cinco días, para ante la Corte Suprema y que, en caso de no serlo, deberá ser consultada. Este Tribunal conocerá del negocio en una de sus Salas. Si la sentencia estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base, el actor será responsable de los perjuicios que hubiere causado”. Tercero: Que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de la garantía contemplada en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación. Por estas consideraciones y las normas citadas, se revoca la resolución apelada de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, y en su lugar se declara que el recurso de amparo económico deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente. Regístrese y devuélvase Rol N° 139.584-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 191140-2022: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de amparo económico deducido.

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