GAIDO/BANCO SANTANDER-CHILE
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos undécimo a decimoquinto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que los contratos —incluido el de cuenta corriente bancaria—, de acuerdo al artículo 1546 del Código Civil, deben cumplirse de buena fe y, por consiguiente, obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella. 2°) Que el artículo 1° de la Ley de Cheques señala que “La cuenta corriente bancaria es un contrato a virtud del cual un Banco se obliga a cumplir las órdenes de pago de otra persona hasta concurrencia de las cantidades de dinero que hubiere depositado en ella o del crédito que se haya estipulado”. Empero, y tal como se dijo en la sentencia de esta Corte, dictada en los autos rol 601-2005 (Policía Local), esta definición no agota las obligaciones del banco librado. Fluye de la naturaleza del contrato, para el librado, que debe tomar todas las precauciones a la hora de pagar un cheque, debiendo analizar no sólo si la firma está conforme con la registrada en el banco o si el documento presenta raspaduras, enmendaduras u otras alteraciones notorias, sino, además, advertir cualquier anormalidad o detalle sospechoso. 3°) Que, en la especie, el banco demandado, en virtud de la naturaleza del contrato y por una costumbre mercantil (el contrato de cuenta corriente bancaria es un acto de comercio para el banco, de acuerdo al N° 11 del artículo 3° del Código de Comercio) constituida por hechos uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República y reiterados por un largo espacio de tiempo, que esta Corte aprecia prudencialmente conforme lo permite el artículo 4° del Código de Comercio, debió haber consultado el cheque girado por $27.600.000 y que en fotocopia se agregó a fojas 1, al ejecutivo a cargo de la cuenta o al propio cuentacorrentista antes de pagarlo, tratándose de un documento girado por una suma elevada , que el titular de la cuenta es una persona natural y que fue cobrado por caja. La conducta habitual de los bancos en una situación como la descrita es la anteriormente señalada, que le permite corroborar el hecho del giro del documento, de suerte que el banco, al pagar el referido documento sin haber tomado las precauciones aludidas, ha incumplido una obligación de cuidado que emana del contrato. 4°) Que, en consecuencia, al haber un incumplimiento contractual por parte del banco, que produjo un perjuicio al actor, la demanda debe ser acogida, pero sólo respecto del cheque HZK N° 037249610 de la cuenta corriente 647387120000103 del Banco Santander por $27.600.000, pues, como se ha dicho, la aludida costumbre mercantil sólo dice relación con cheques de alto valor, de manera que la demanda no puede ser acogida en cuanto pretende el resarcimiento del cheque HZK N° 037249658 de la misma cuenta corriente por $1.200.000, desde que a este se le aplica sólo la regla del N° 1° del artículo 16 de la Ley de Cheque
Fallo
se decide, en cambio, que la demanda de fojas 13 queda acogida, pero sólo en cuanto se ordena al Banco Santander Chile pagar al actor la suma de $20.431.057, más el reajuste correspondiente de acuerdo a la variación del IPC entre la fecha de notificación de la demanda —catorce de enero de dos mil veintiuno— y el pago; desde que este fallo quede ejecutoriado, la suma así reajustada devengará intereses corrientes para operaciones reajustables. No se condena en costas al demandado por no haber sido vencido totalmente. Acordada con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de los mismos fundamentos en que esta se basó y teniendo, además, presente: I.- Que el contrato de cuenta corriente bancaria es unilateral, esto es, sólo genera obligaciones para el banco librado. Y conforme al artículo 1° de la Ley de Cheques, esta obligación consiste en cumplir las órdenes de pago de otra persona hasta concurrencia de las cantidades de dinero que hubiere depositado en ella o del crédito que se haya estipulado. II.- Que, en la especie, la orden dada al banco para pagar el cheque ya mencionado, el girado por $27.600.000, era falsa, lo que constituye un hecho de la causa, pues el documento le fue sustraído al cuentacorrentista por un tercero y llenado por este, quien falsificó la firma de aquel, siendo pagado por caja en una sucursal del Banco Santander Chile. III.- Que el artículo 16 N° 1° de la citada legislación refiere que el l
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C.A. de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos undécimo a decimoquinto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que los contratos —incluido el de cuenta corriente bancaria—, de acuerdo al artículo 1546 del Código Civil, deben cumplirse de buena fe y, por consiguiente, obl
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