IDROGO/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia del abogado Pablo Peñaloza Parra, en representación de don Víctor Isael Idrogo Clavo, cédula de identidad para extranjeros N°26.741.657-5, de nacionalidad peruana, con domicilio en Balmaceda N°3846 de Calama, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, pidiendo se instruya a la Policía de Investigaciones de Chile, a emitir certificado de viajes, que dé cuenta de los movimientos migratorios por parte del recurrente de autos, y se instruya a su vez al Servicio Nacional de Migraciones hacer una nueva revisión documental y que la Corte adopte las medidas o providencias necesarias para finalmente acordar sin más trámite, dar continuidad a su solicitud de residencia definitiva, ordenando al recurrido desarchivar la solicitud y que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo de 30 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 de 2022 o el que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. El recurso se tuvo por interpuesto únicamente respecto del Servicio Nacional de Migraciones, y sin perjuicio de ello, se solicitó informe a la Policía de Investigaciones de Chile, la que por oficio N°171 informó sobre los registros de entrada y salida del país del recurrente. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se señala en el recurso que don Víctor Isael Idrogo Clavo, empleado de nacionalidad peruana, ingresó al país como turista y estando dentro, cambió su situación migratoria a residente temporal por visa otorgada, para continuar su proyecto de vida dentro de Chile. Indica que el recurrente el 19 de mayo de 2023, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, constando en comprobante de solicitud que se acompaña. Añade que estando en tramitación, efectivamente don Víctor salió del territorio nacional con fecha 15 de agosto de 2023, presentando en el control migratorio, cédula de identidad para extranjeros y ampliación de residencia definitiva en trámite, ingresando nuevamente en mayo de 2024, en su calidad de solicitante de residencia definitiva, mostrando un comprobante de ampliación de fecha 17 de mayo de 2024, que puede descargar del sistema, pero curiosamente en fecha posterior a la Resolución Exenta N°24215747 de 3 de mayo de 2024, que no conoce el recurrente, sino que a propósito del informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, en causa rol 1887-2024 de esta Corte. Explica que de lo anterior se desprende que nos encontramos ante una decisión ilegal y arbitraria, no está apegada a derecho, pues la resolución que se recurre no llena las formalidades indicadas en los artículos 8, 14 y 16 de la ley 19.880 al no señalar el fundamento de derecho que sustente el archivo de la solicitud de residencia definitiva realizada por la recurrente, limitándose a alegar la ausencia en el país para el momento de analizar la petición y archivando la misma. Indica que la resolución resulta a todo evento arbitraria, antojadiza y desproporcional, porque archiva de plano una solicitud de residencia definitiva sin notificar previamente al recurrente para subsanar la falta o acompañe los documentos respectivos dejando al recurrente en un estado de indefensión ante una resolución dictada al margen de los principios administrativos, por cuanto, solo indica que se encuentra fuera del país, siendo necesario solicitar a esta Corte, que se oficie a la Policía de Investigaciones de Chile para que informe sobre los movimientos migratorios del recurrente. Expresa que el Servicio recurrido no debe invocar el archivo de la solicitud de residencia definitiva, sin antes haberle solicitado antecedentes adicionales, ello conforme lo ordena el artículo 31 de la Ley 19.880, que le permitieran acreditar su verdadera situación, ya que las personas no pueden quedarse esperando por años respuesta de solicitudes ante la recurrida, para poder materializar un viaje al exterior de manera segura sin arriesgar a esta consecuencia de archivo de forma arbitraria y no ajustada a la realidad. Insiste que nos encontramos en presencia de un acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, previsto en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política, al archivar la solicitud de residencia definitiva del recurrente, qu
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Peñaloza Parra, en representación de don Víctor Isael Idrogo Clavo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24215747 de fecha 3 de mayo de 2024 que dispuso el archivo de la solicitud de residencia definitiva del actor, debiendo proseguir la tramitación del pretendido beneficio y resolverlo prontamente. Regístrese y comuníquese. Rol 2072-2024 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a seis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia del abogado Pablo Peñaloza Parra, en representación de don Víctor Isael Idrogo Clavo, cédula de identidad para extranjeros N°26.741.657-5, de nacionalidad peruana, con domicilio en Balmaceda N°3846 de Calama, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio
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