JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

C/ JOSE DAVID SEPULVEDA LARENAS

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, tratándose en la especie de una revisión de medida cautelar, resulta preciso detenerse en la existencia de nuevos antecedentes que permitan considerar si efectivamente han variado las circunstancias que se tomaron en cuenta al momento de decretar la internación provisoria del adolescente de autos. Sobre el particular, cabe considerar que ni la defensa, ni el Ministerio Público, han cuestionado los supuestos a que se refieren las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. De esta forma, solo queda referirse a la necesidad de cautela. 2.- Que, en este escenario, esta Corte de Apelaciones considera que efectivamente existe un cambio de circunstancias, puesto que, en primer término, fueron allegados antecedentes contenidos en un informe social que dan cuenta del arraigo familiar y social del adolescente imputado, unido a que este se encuentra escolarizado y que, producto de lo anterior, podrá optar a rendir las pruebas de selección universitaria y concluir su enseñanza secundaria. 3.- Enseguida, debe considerarse como una modificación a la situación procesal del imputado, la circunstancia que la causa RIT 17-2024 concluyó al haberse arribado a un acuerdo reparatorio. Esto implica que, en el escenario actual, el adolescente no tiene causas vigentes, ni medidas cautelares que se refieran a la misma, por lo que, en el evento de resultar condenado al cumplimiento de una sanción, habrá de estarse a la existencia de la atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, que no ha sido cuestionada por el ente persecutor.  Así las cosas, para definir la aplicación de una cautelar tan gravosa como la internación provisoria, la Ley N°20.084 obliga a revisar la proporcionalidad de la medida en relación al posible resultado del juicio, desde que en forma relevante en esta materia la cautelar privativa de libertad debe aplicarse restrictivamente conforme los principios que informan las causas de responsabilida

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°20.084, y artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de veintiocho de octubre del presente año, por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, en cuanto por ella se mantuvo la internación provisoria respecto del adolescente José David Sepúlveda Larenas y, en su lugar, se dispone que este queda únicamente sujeto a las medidas cautelares de arresto domiciliario total y sujeción a la vigilancia de la autoridad, para lo cual deberá fijarse un domicilio dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de esta resolución, debiendo ser supervigilado por la unidad de Carabineros correspondiente a su residencia, por lo que el juez a quo remitirá los oficios pertinentes para el cumplimiento de estas. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo, por la vía más expedita, a fin de que disponga la libertad del imputado, si no estuviere privada de ella por otra causa. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1594-2024 Penal. -

Texto Completo (Preview)

La Serena, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:45 horas ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra señora Marcela Sandoval Durán e integrada por la Ministra señora Gloria Negroni Vera y la abogada integrante señora Elvira Badilla Poblete, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra d

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