SIN INFORMACION

/JUZGADO DE FAMILIA DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, compareció Eduardo Andrés Ramírez Oyarzún, abogado, quien interpuso recurso de amparo en favor de Arturo Briones Barrientos, cédula de identidad N°15.547.395-9, en contra de Paula Rosa Caico Nikilitschek, Jueza destinada del Juzgado de Familia de Puerto Montt, en relación a la resolución dictada el 29 de octubre de 2024, en la causa seguida ante ese Juzgado de Familia RIT Z- 223-2015, que decretó el arresto, la suspensión de la licencia de conducir y el arraigo nacional del amparado. Indicó que por mediación en causa Rit M-180-2013, del Juzgado de Familia de Puerto Montt se regularon los alimentos que el amparado debe a su hija Martina Briones Bustamante, fijándose estos en un 32% de un Ingreso Mínimo Remuneracional, el 100% de los gastos en útiles escolares en marzo de cada año y tres tarros de leche mensuales. Manifestó que el amparado, al encontrarse cesante, realiza un esfuerzo de gran importancia para cumplir con su obligación, y que, si bien hay deuda, esta no sería la señalada en la causa en primera instancia, ya que, de acuerdo con sus dichos, este ha pagado, lo que se acreditará en la instancia procesal que corresponda. Luego, agregó que el amparado se dedica las 24 horas del día y durante el transcurso de todos los días del año al cuidado de su hija que tiene con su actual pareja, quien tiene un Trastorno de Espectro Autista, (TEA), siendo su pareja la proveedora del hogar. Indicó que el arresto nocturno privaría a don Arturo de ejercer su labor como cuidador de su hija y la suspensión de la licencia no lo dejaría llevar a su hija a sus controles médicos. Finalmente, señaló que no desconoce la existencia de una deuda de alimentos, equivalente a cuatro cuotas, sin embargo, la jueza no tomó en consideración que el amparado se ve impedido de pagar los alimentos que se deben por su disminuida capacidad económica, al no estar trabajando y estar dedicado al cuidado absoluto de su hija. Respecto al derecho, indicó que para la aplicación del

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infraccióń de lo dispuesto en la Constitucióń o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que el fundamento inmediato de esta acción es la resolución dictada por la jueza recurrida el 29 de octubre de 2024, en la causa seguida ante el Juzgado de Familia de Puerto Montt RIT Z- 223-2015, que decretó el arresto, la suspensión de la licencia de conducir y el arraigo nacional del amparado. Tercero: Que informando la jueza recurrida señaló, en síntesis, que la resolución fue dictada conforme a derecho, en base a una liquidación firme y no objetada. Cuarto: Que, con el mérito de las alegaciones y las resoluciones y demás antecedentes acompañados a la causa es posible establecer lo siguiente: (i) Que en causa RIT M-180-2013, del Juzgado de Familia de Puerto Montt se regularon los alimentos que el amparado debe a su hija Martina Briones Bustamante, fijándose estos en un 32% de un Ingreso Mínimo Remuneracional, el 100% de los gastos en útiles escolares en marzo de cada año y tres tarros de leche mensuales. (ii) Que la causa RIT Z- 223-2015 se inició por solicitud de cumplimiento de alimentos efectuada por la alimentaria Ruth Noemi Bustamante Pérez, con fecha 11 de marzo del año 2015, respecto de la pensión de alimentos fijada en la causa RIT M-180-2013. (iii) Que el 7 de octubre del 2024 se liquidaron los alimentos, arrojando una deuda de 46,35019 Unidades Tributarias Mensuales, la cual fue notificada a las partes el mismo día, la que no fue objetada. (iv) Que el 17 de octubre de 2024 la alimentaria pidió que se apliquen los apercibimientos de suspensión de licencia de conducir, arraigo y arresto nocturno. (v) Que el 29 de octubre de 2024, en la causa seguida ante ese Juzgado de Familia RIT Z- 223-2015, se dictó la resolución que decretó el arresto, la suspensión de la licencia de conducir y el arraigo nacional del amparado. Quinto: Que, de acuerdo a los hechos asentados, la juez recurrida procede a aplicar los apercibimientos solicitados y dictar la resolución que decreta el arresto, la suspensión de la licencia de conducir y el arraigo nacional del amparado, luego de haber practicado la liquidación de los alimentos y una vez firme al no haber sido objetada, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 14.908, por lo que no se observa una actuación arbitraria o ilegal de la recurrida al dictar la aludida resolución. Sexto: Que, por otra parte, ninguna de las circunstancias alegadas por el amparado en su recurso fueron expuestas en su oportunidad ante el Juzgado de Familia donde se tramita la causa de cumplimiento de alimentos, por lo que no p

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitucióń Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por Eduardo Andrés Ramírez Oyarzún, en favor de Arturo Briones Barrientos en contra de Paula Caico Nikilitschek, Jueza destinada del Juzgado de Familia de Puerto Montt. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Interino don Moisés Montiel Torres. Rol Amparo N°379-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, compareció Eduardo Andrés Ramírez Oyarzún, abogado, quien interpuso recurso de amparo en favor de Arturo Briones Barrientos, cédula de identidad N°15.547.395-9, en contra de Paula Rosa Caico Nikilitschek, Jueza destinada del Juzgado de Familia de Puerto Montt, en relación a la resolución dictada el 29 de octubre de 2024,

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