SIN INFORMACION

JORQUERA/CONGREGACIÓN PRECIOSA SANGRE

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de julio de 2024 comparece Javier Ignacio Jorquera Quezada deduciendo recurso de protección en contra del Colegio Preciosa Sangre de la comuna de Pichilemu, por haber expulsado al actor del establecimiento educacional, cuestión que vulneraría la garantía constitucional del artículo N°1 de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto dicha decisión. Funda su recurso en que el 6 de mayo de 2024, el recurrente se encontraba en el colegio recurrido junto a su compañero de curso, Jonah O´Brien Videla, con el cual tuvo una discusión y al cual le provocó una contusión leve en atención a que lo pasó a llevar, sin intención de provocar un daño mayor. Posterior a ello, se celebró audiencia ante el Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Pichilemu, en la cual se suspendió condicionalmente el procedimiento y se ordenó la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima, sin que ello importe la expulsión del alumno del colegio. Indica que, pese a ello, la recurrida decidió expulsar al recurrente, mediante carta emitida por su Director de 12 de julio de 2024, lo que ha generado graves consecuencias al actor pues se le ha impedido cumplir con sus deberes educacionales y se le ha privado de su derecho a tener una educación, sin que le haya sido posible tramitar alguna matrícula en otro lugar,

Fundamentos

considerando que el recurrente es un alumno de cuarto medio y ello vulnera su derecho a la integridad física y psíquica. Pide se ordene al recurrido dejar de realizar actuaciones que vulneren los derechos del actor. Con fecha 9 de agosto de 2024, se evacuó informe por el recurrido, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Indica que el recurso es extemporáneo pues la acción se interpuso el 23 de julio de 2024 y el acto que decreta la expulsión es de 28 de mayo de 2024. En cuanto al fondo, añade que el recurrente es alumno regular desde el año 2018 y que durante el mes marzo de 2024 el actor se presentó a clases bajo los efectos de consumo de drogas, sin materiales de estudio, con dificultad para seguir normas, poca disposición al estudio y escaso vínculo con sus pares, por lo que el 1 de abril de 2024 el colegio ingresó una solicitud de medida de protección a su favor, ofreciéndole, además, ayuda psicológica, que fue rechazada por el alumno. Señala que el 26 de abril de 2024 se emitió carta de condicionalidad por hechos ocurridos el día anterior, pues fue sorprendido junto a otro compañero, resguardando el consumo de marihuana dentro de un baño del colegio y reaccionar de forma violencia durante la reunión con su apoderado, constituyendo ello una falta grave a gravísima al Manual de Convivencia. Ante ello, se derivó la situación al Tribunal de Familia, pues un compañero sindica al recurrente de estar fumando marihuana en el colegio y efectuando venta de esa sustancia. El 6 de mayo de 2024, el actor junto con a otro alumno estaban en clases de Educación Ciudadana, comenzando un violento forcejeo entre ambos, resultando lesionado el segundo estudiante, por lo que se inicia el protocolo ante situación de conflicto entre estudiantes. Así las cosas, el 10 de mayo de 2024 se les comunica a los padres del recurrente el inicio del procedimiento de expulsión, medida que fue apelada por su apoderada el 17 de mayo del presente, lo que fue resuelto el día 22 del mismo mes y año por el Consejo de Profesores, todo lo cual fue notificado el 28 de mayo del 2024. Enfatiza que la decisión no fue tomada sin fundamento, sino que se adoptó en virtud de la serie de conductas disruptivas graves, de todo lo cual se notificó a su apoderada en las diversas ocasiones, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 letra f) del DFL N°2 de 2009 del Ministerio de Educación y lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 482 de junio de 2018 de la Superintendencia de Educación. Agrega que se puso a disposición del alumno todas las herramientas existentes para que pudiese terminar su año escolar, siendo el propio alumno quien dejó su terapia de rehabilitación, pese a la intención de sus padres de seguir costeando ese tratamiento y rechazó la ayuda sicológica ofrecida por el colegio. Menciona que el Departamento Provincial de Pichilemu del Ministerio de Educación le consiguió un cupo en el Liceo Agustín Ross Edwards y en Charly’s School, en cumplimiento del artíc

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso deducido por Javier Ignacio Jorquera Quezada, en contra del Colegio Preciosa Sangre, sólo en cuanto se ordena a la recurrida Colegio de la Preciosa Sangre Pichilemu permitir que el estudiante recurrente concluya el año escolar en la modalidad de portafolio fijada en la orden de no innovar, según lo dispuesto en el artículo 5° inciso segundo del Decreto 67-2018 del Ministerio de Educación, debiendo otorgarle los certificados de haber cursado y aprobado la enseñanza media, en caso de ser ello procedente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 2012 -2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 23 de julio de 2024 comparece Javier Ignacio Jorquera Quezada deduciendo recurso de protección en contra del Colegio Preciosa Sangre de la comuna de Pichilemu, por haber expulsado al actor del establecimiento educacional, cuestión que vulneraría la garantía constitucional del artículo N°1 de la Constitución Po

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