GUZMAN NEIRA ANTONIO ABRAHAM/CUARTO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Germán Cueto Etcheberry y Héctor Marambio Astorga, en representación de don Antonio Abraham Guzmán Neira, quienes interponen acción constitucional de amparo en contra de don Rodrigo Alejandro Carrasco Meza, juez titular del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, por el acto que estiman ilegal consistente en haber decretado la prisión preventiva del amparado en la causa RIT 5249-2023, RUC 2300558519-8. Exponen que el 2 de octubre de 2024 se formalizó la investigación respecto de su representado, atribuyéndosele imputaciones por los delitos de asociación ilícita, administración desleal, uso malicioso de instrumento mercantil falso reiterados y lavado de activos. Indican que, durante el desarrollo de la audiencia, el fiscal modificó la minuta de formalización que previamente había sido enviada al tribunal en lo relativo a los delitos de administración desleal y uso malicioso de instrumento mercantil falso. Sobre este particular, señalan (i) que, de los 213 cheques falsos referidos en el primer anexo de la minuta, el Ministerio Público redujo la imputación a 10; (ii) que, de los 185 cheques protestados, referidos en el segundo anexo de la minuta, el Ministerio Público redujo la imputación a 30 y; (iii) respecto a las 160 facturas ideológicamente falsas referidas en la minuta primitiva, el Ministerio Público, al momento de aclarar las dudas de la defensa, retiró los hechos relativos al uso de dicho mecanismo. Aseveran que, en consecuencia, los montos por los que efectivamente se formalizó al amparado ascienden a $1.841.937.359. Refieren que, sin perjuicio de que el fiscal redujo el núcleo factico de las imputaciones a las ya referidas, la resolución que decretó la prisión preventiva en contra de su representado se funda sobre la base de los hechos imputados en la minuta de formalización primitiva, esto es, 213 cheques falsos, 185 cheques protestados y 160 facturas ideológicamente falsas, por un total de $2
Fundamentos
fundamentos plasmados en el acta de registro de audio y transcripción contenida en la misma, que incorpora en el informe, indicándose en el primer considerando de la resolución transcrita los antecedentes que permitieron dar por acreditados los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal; en el segundo las alegaciones de la defensa al respecto y; en el tercero, un análisis de los elementos que fueron tomados en consideración para entender por concurrente el requisito de la letra c) del referido artículo. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que, aclarado lo anterior, de la lectura de la resolución impugnada se observa que la misma fue dictada por autoridad competente siguiendo el procedimiento legal previsto para ello. Además, la resolución se encuentra debida y suficientemente fundada y, como se desprende de su texto, ha tenido en consideración los antecedentes fácticos que dan cuenta de la existencia de los delitos y la participación que al amparado le ha cabido en ellos, haciéndose cargo de las alegaciones de la defensa en cuanto a la eventual indeterminación de los perjuicios, y considerando, en lo relativo a la necesidad de cautela, la gravedad de los hechos y su forma de comisión, la gravedad de las penas que arriesga el actor por los ilícitos que se le reprochan, el número de delitos que se le atribuyen y la existencia de procesos pendientes, razones por las cuales el presente arbitrio será desestimado, como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de don Antonio Abraham Guzmán Neira, en contra del 4° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2862-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. A los folios 16, 17 y 18: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Germán Cueto Etcheberry y Héctor Marambio Astorga, en representación de don Antonio Abraham Guzmán Neira, quienes interponen acción constitucional de amparo en contra de don Rodrigo Alejandro Carrasco Meza, juez
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