OCHOA VALENZUELA JACQUELINE CON I. MUNICIPALIDAD DE MARIA ELENA.
Rol
75505-2021
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT T-2-2020, RUC 2040241543-7, del Juzgado de Letras de María Elena, por sentencia de once de enero de dos mil veintiuno, se dio lugar a la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por doña Jacqueline Paola Ochoa Valenzuela en contra de la Municipalidad de María Elena. La demandada presentó recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, mediante sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta, consiste en determinar “la aplicación del Código del Trabajo a los profesionales de la educación, entiéndase docentes o profesores, del Sistema de Educación Pública, respecto de la naturaleza jurídica de la relación de trabajo, incluyendo el término o conclusión de la misma, en especial respecto de la declaración de despido injustificado, indebido o improcedente, de acuerdo a los artículo 162 y 168 del Código del Trabajo, no obstante estar regidos por el Estatuto Docente; o, por el contrario si tales trabajadores quedan sujetos a la normativa del estatuto especial que los rige, esto es, el Estatuto Docente de la Ley N°19.070, que contiene las normas acerca de la conclusión o término de la relación laboral estatutaria”. Para la recurrente, el Código del Trabajo no se aplica a la relación que mantuvo con la demandante, regida en forma íntegra por la Ley N°19.070, por lo que resulta improcedente la petición que formula y que erróneamente se concedió, ya que fue condenada a pagar indemnizaciones regladas en los artículos 162 y 168 del citado código, como si se tratara de una vinculación indefinida y adscrita a sus disposiciones, alteración normativa que la judicatura no justificó en la resolución que impugna; razones por las que solicita su invalidación y se dicte la de reemplazo que indica. Tercero: Que para la procedencia del recurso de unificación, es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, por lo que se debe constatar si los hechos establecidos en el pronunciamiento recurrido, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados, son asimilables con los propuestos en los de contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte, se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que resuelve la controversia, enfrentada a una situación equivalente en una sentencia anterior, decidida en términos contrapuestos, interpretación que dependerá del marco fáctico asentado en cada caso. Cuarto: Que, por lo señalado, es necesario consignar los hechos relevantes establecidos en la instancia, con incidencia en la materia de derecho propuesta: 1.- El 4 de marzo de 2013, la demandante, doña Jacqueline Paola Ochoa Va
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones citadas, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Rol N°75.505-2021.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloría Ana Chevesich, Andrea Muñoz S., señor Diego Simpertigue L., y la abogada integrante señora Leonor Etcheberry C. No firma la Ministra señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT T-2-2020, RUC 2040241543-7, del Juzgado de Letras de María Elena, por sentencia de once de enero de dos mil veintiuno, se dio lugar a la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por doña Jacqueline Paola Ochoa Valenzuela en contra de la Municipalidad de María Elena.
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