HERLAN CARDENAS BENAVIDES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Herlan Cárdenas Benavides, Run 24.018.553-9 con domicilio en Caracas Nº2102 de Calama, cuyo apoderado es el abogado Sr. Rodrigo Flores Ortiz, deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N°352, de 15 de febrero de 2021, dejándola sin efecto y se disponga su regularización migratoria, con costas. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que, en enero del año 2012, el actor, su esposa Yuvinka Jovita Soliz Torrez y su pequeño hijo Lukas Cárdenas Soliz de tan solo 2 años y 6 meses, todos de nacionalidad boliviana, decidieron dejar atrás familia, hogar, recuerdos, etc., por la profunda crisis sociopolítica por la que atravesaba su país de origen, viajando hasta Chile para comenzar una nueva vida, por ello, al llegar a Chile, solicitaron la residencia temporal, tramitándola sin problemas lo que permitió al actor iniciar trabajos como taxista en el aeropuerto “El Loa”. Refiere que en el año 2013 con su esposa comenzaron la tramitación de la residencia definitiva, ya que luego de varios meses fuera de su país de origen, encontraron en Chile un lugar donde poder surgir y avanzar como familia, considerando siempre la mejor proyección para su hijo. Añade que, en octubre del año alusivo, se les otorgó la residencia definitiva, tanto al amparado como a su señora, sin perjuicio, que la residencia definitiva para el hijo fue un poco más demorosa por la cantidad de documentación requerida, pero que fue acogida de igual forma. Agrega que por ello se otorgó la cédula nacional de identidad con la inscripción correspondiente de residencia definitiva, la cual habilitaba para realizar los trámites que fueren necesarios. Indica que el 11 de julio de 2017 nació su segundo hijo quien tiene nacionalidad chilena y ha crecido bajo el alero de que es un chileno más. Señala que a lo largo de los años el actor ha podido crecer en el ámbito laboral, llegando incluso a comprar su propio Taxi y trabajar en el Aeropuerto el Loa en Calama, donde actualmente se encuentro prestando dichos servicios, pero que sin duda con la orden de expulsión le genera una constante incertidumbre, toda vez que posee un evidente temor a ver truncada su vida familiar y profesional, de llegar a concretarse. Expresa que el año 2021 se decreta la orden de expulsión que comentará más adelante, pero sin perjuicio de ello, el año 2023 contrajo matrimonio junto a su compañera de vida, el día 21 de septiembre según consta el certificado de matrimonio que acompaña. En cuanto a los antecedentes relativos a la orden de expulsión, señala que el 2 de diciembre de 2020, realizaron junto a su esposa e hijos, un viaje por vía aérea desde el Aeropuerto de Iquique hacía Bolivia, ya que hasta ese momento con la existencia de la pandemia (COVID-19), no se contaba con el permiso de la apertura de las fronteras, añadiendo que el motivo del viaje fue celebrar las fiestas de fin de año con el resto de sus familiares, con los cuales no habíamos tenido la oportunidad de compartir desde hacía ya varios años, pero estando en Bolivia, lamentablemente extravió el actor sus documentos personales (carnet de identidad chileno, permiso de residencia definitiva, licencia de conducir, entre otros), obligándole a colocar avisos en la radio, además de asistir al Consulado de Chile en Bolivia (Santa Cruz) pidiendo ay
Fallo
por tanto los registros debían estar en poder de la autoridad pública. Tras ello destacó la normativa actual, contenida en el artículo 129 de la Ley 21.325 en relación con los criterios a considerar al momento de decretar una orden de expulsión, los que detalla, afirmando que realizó todas las gestiones previas con los funcionarios policiales, militares, estatales, para regularizar la situación del paso no habilitado; asimismo, no cuenta con antecedentes delictuales; nunca antes había sido sancionado por alguna infraccionado relacionada con migración, pues, tenía todos sus documentos en regla; ingresó a Chile en el año 2012 obteniendo residencia temporal, y desde el año 2013 residencia definitiva; su cónyuge obtuvo residencia temporal el año 2012, y desde el año 2013 residencia definitiva, además en el año 2023 contrajeron matrimonio por la ley civil; asimismo, uno de sus hijos tiene residencia definitiva y el otro tiene nacionalidad chilena, estudian en colegios y viven en el hogar común. Añade que en la actualidad tiene su propio taxi, con el que trabaja en el Aeropuerto el Loa en Calama, lo cual le genera un ingreso mensual y sirve para pagar dividendos de su inmueble. Señala que la decisión de la Intendencia de Antofagasta es una clara manifestación del Derecho Administrativo Sancionador, sin embargo, en los hechos relatados en ningún momento se garantizó el debido principio de contradicción, dejándole en menoscabo sin una solución concreta por parte de los funcionarios
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Antofagasta, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Herlan Cárdenas Benavides, Run 24.018.553-9 con domicilio en Caracas Nº2102 de Calama, cuyo apoderado es el abogado Sr. Rodrigo Flores Ortiz, deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N°352, de
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