RENE GUILLERMO HIDALGO CAMPORA CON VITTA S.A. Y OTRAS.
Rol
69726-2021
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-120-2019, RUC 1940162309-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de ocho de marzo de dos mil veintiuno, se dio lugar a la demanda deducida por don René Guillermo Hidalgo Campora en contra de la contratista Arriendo de Maquinarias Vitta Limitada y de las empresas principales Inmobiliaria Alto Las Monjas Limitada y Constructora Patagonia Limitada, por lo que fueron condenadas a pagar, en forma solidaria, la suma de $141.807 por feriado proporcional. El demandante presentó recurso de nulidad que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante sentencia de trece de agosto de dos mil veintiuno, por lo que invalidó la de la instancia y decidió en la de reemplazo, dar lugar a la demanda, condenando a las empresas demandadas a pagar solidariamente la suma antes referida y el equivalente a 143,5 horas extraordinarias, más el respectivo recargo porcentual. En contra de este fallo, la demanda principal interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar la procedencia de “la sanción de nulidad del despido contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo en los casos en que la existencia de la deuda previsional, deriva de una sentencia que reconoce una situación fáctica, como lo es la existencia de horas extraordinarias”. Para la recurrente, la referida sanción se aplica al empleador que efectúa el descuento previsional de las remuneraciones que paga al trabajador, del que se apropia y distrae en fines diversos al de su entero en los respectivos fondos, por lo que no procede si se reconoce en la sentencia una deuda, consistente, como en este caso, en diferencias por horas extraordinarias; razones por las que solicita la invalidación del
Fallo
fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que para la procedencia del recurso de unificación es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, por lo que se debe constatar si los hechos establecidos en el pronunciamiento recurrido, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados, son asimilables con los propuestos en los de contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte, se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que resuelve la controversia, enfrentada a una situación equivalente en una sentencia anterior, decidida en términos contrapuestos, interpretación que dependerá del marco fáctico asentado en cada caso. Cuarto: Que, por lo señalado, es necesario consignar los hechos relevantes establecidos en la instancia, con incidencia en la materia de derecho propuesta: El demandante, don René Guillermo Hidalgo Cámpora, operador de grúa, fue contratado por la empresa Arriendo de Maquinarias Vitta Limitada el 24 de julio de 2018, desempeñándose en las obras pertenecientes a la Constructora Patagonia Limitada, quien fue justificadamente despedido el día 19 de noviembre siguiente por la causal contenida en el artículo 160 número 3 del Código del Trabajo, adeudándosele el equivalente a 4,83 días de feriad
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-120-2019, RUC 1940162309-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de ocho de marzo de dos mil veintiuno, se dio lugar a la demanda deducida por don René Guillermo Hidalgo Campora en contra de la contratista Arriendo de Maquinarias Vitta Limitada y de las empresas principales Inmobiliaria
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