CONGREGACIÓN SALESIANA INSPECTORÍA SALESIANA / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece René Pablo Torrejón Estay, abogado, en representación del Colegio Salesiano Valparaíso, quien interpone recurso especial de reclamación judicial del art 85 ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta n°2024/PA/05/554 de fecha 15 de Mayo de 2024 y por parte de la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION, establece una multa de 50UTM por el cargo único “sostenedor no aplica correctamente su reglamento interno y/o protocolo”. Solicita que declare la ilegalidad y desproporción en la sanción impuesta. En los hechos señala que el colegio fue sancionado por un hecho no probado, es decir, por no activar los protocolos para probar y aclarar situaciones que nadie puede verificar que se originan por la denuncia de una madre de un alumno de quinto básico, la Sra. Vélez Vélez, que en síntesis indica que su hijo con autismo estaría siendo objeto de acosos escolar por parte de alumnos de enseñanza media y lo grabarían y se burlarían de él. El hecho denunciado se divide en dos, en primer lugar, que el niño se habría estirado en una rampla para silla de sillas de rueda, en el cual habría sido el objeto de burlas por parte de los alumnos de enseñanza media frente a lo cual el colegio efectivamente ocurrió, pero si tomaron una serie de acciones para proteger tanto al Juan Ignacio como José Tomas, ambos Espinoza, con diagnostico TEA incorporando al PIE 2022, desarrollando en el libelo de folio 1 todas las medidas para acoger a los alumnos y el plan de acción escolar para estos. En cuanto, a la segunda situación, que apareció en la redes sociales en que alumnos de enseñanza media del colegio llevaron a la fuerza a un niño con trastorno de aspecto autista, donde fue desnudado, golpeado y grabado, rechaza la existencia de los hechos y la forma en que se ha tratado a través de los medios, indica que no tiene mayores antecedentes, de este hecho y los apoderados tampoco, sin perjuicio de ellos e instruyo al abogado del Colegio Salesiano a fin que presente una denuncia en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, René Pablo Torrejón Estay, abogado, en representación del Colegio Salesiano Valparaíso, interpone recurso especial de reclamación judicial del artículo 85 de la Ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta n°2024/PA/05/554 de fecha 15 de mayo de 2024 por la que se le impone una multa de 51 UTM por el cargo único “Sostenedor no aplica correctamente su reglamento interno y/o protocolo”. Solicita que se declare la ilegalidad y desproporción en la sanción impuesta. SEGUNDO: Que, la referida infracción fue cursada, conforme al informe del fiscalizador en razón que el “Establecimiento educacional, no aplicó el protocolo de maltrato escolar entre alumnos, por una situación de maltrato que había ocurrido entre los estudiantes y particularmente el acoso escolar sufrido por un niño de quinto básico que tenía la condición de TEA, no activándose el protocolo contenido en el reglamento del colegio a fin de estudiar la efectividad de los hechos”. TERCERO: Que, a fin de dilucidar la legalidad de la sanción impuesta, resulta necesario analizar si, los supuestos fácticos establecidos en el acto de la fiscalización fueron desvirtuados y, en su caso, si éstos se corresponden con la sanción impuesta. CUARTO: Que, de conformidad a la letra f) del artículo 46 de la Ley N°20.370/2009, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, cuando así lo soliciten y cumplan, entre otros requisitos, con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar, y que garantice el justo procedimiento en el caso en que se contemplen sanciones. QUINTO: Que, a su turno, el artículo 8 del Reglamento N°315/2010, sobre los requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos de educación parvulario, básica y media, dispone, en lo pertinente, que el sostenedor deberá acompañar a la solicitud de reconocimiento oficial una copia del reglamento interno. Dicho reglamento deberá regular las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad educativa y garantizar un justo procedimiento en el caso que se contemplen sanciones. Este reglamento deberá respetar los derechos garantizados por la Constitución Política de la República y no podrá contravenir la normativa educacional vigente. El reglamento deberá señalar las normas de convivencia en el establecimiento, los protocolos de actuación en casos de abuso sexual, acoso, maltrato y violencia escolar; embarazo adolescente e incluir un plan integral de seguridad y accidentes escolares, las sanciones y reconocimientos que origina su infracción o destacado cumplimiento, los procedimientos por los cuales se determinarán las conductas que las ameritan y las instancias de revisión correspondientes. El reglamento y sus modificaciones deb
Fallo
se decide formular un cargo por no aplica correctamente su reglamento interno y/o protocolo. La entidad contra este cargo presento sus descargos, los que fueron mediante un recurso de reclamación administrativa, el cual, fue resuelto con fecha 15 de mayo de 2024 a través de la resolución exenta atacada por esta vía, confirmándose la sanción aplicada. El tipo infraccional corresponde a una infracción menos grave conforme lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 20.529. Enseguida se refiere a la normativa infringida en el cargo efectuado. Y en cuanto al fondo del asunto indica que la reclamante nunca logro acreditar haber dado cumplimiento al cargo que se le formulo, esto es haber aplicado el protocolo escolar. Por lo que el cargo fue confirmado, constituyendo una infracción menos grave, la que según el artículo 73 letra b) de la Ley N°20529 tiene aparejada una sanción de multa, que puede ir de 51 a 500 UTM, por lo que la sanción impuesta se ajusta a la ley. Refiere que su parte cumplió con el principio de proporcionalidad pues, como ya explicó, la infracción fue de carácter menos grave. Enseguida se refiere a la naturaleza del reclamo de ilegalidad, y que a través de él no es posible la revisión de nuevos antecedentes, ni de rebajar la sanción impuesta por la autoridad sectorial. Se traen los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, René Pablo Torrejón Estay, abogado, en representación del Colegio Salesiano Valparaíso, interpone recurso especial
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece René Pablo Torrejón Estay, abogado, en representación del Colegio Salesiano Valparaíso, quien interpone recurso especial de reclamación judicial del art 85 ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta n°2024/PA/05/554 de fecha 15 de Mayo de 2024 y por parte de la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION, es
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