MINISTERIO PUBLICO C/ HUGO DEL CARMEN BORQUEZ MUNOZ
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, la defensa apela de la resolución dictada con fecha 28 de octubre de 2024, que mantiene la prisión preventiva de Hugo Del Carmen Bórquez Muñoz, formalizado por homicidio frustrado, discutiendo la calificación jurídica del hecho objeto de la investigación, e invocando informes sociales y antecedentes laborales que darían cuanta de su arraigo social, familiar y laboral. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, atendido el ilícito objeto de formalización, el contexto del mismo, la pena asignada, y por no existir antecedentes que hagan variar los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración al momento de decretar la medida cautelar. 3°.- Que, los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito de homicidio frustrado por el que ha sido formalizado el encartado. En efecto, el planteamiento de la defensa, en cuanto a que los hechos son constitutivos de lesiones graves, no tienen sustento suficiente en los elementos de convicción hasta ahora existentes en la carpeta de investigación, sobre todo, teniendo en cuenta que la víctima sufrió un ataque directo por parte del imputado, con un arma blanca, en órganos vitales. Lo anterior, sin perjuicio de lo que pueda acreditarse en etapas posteriores de la investigación, o en el juicio oral. 4°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, atendida la gravedad del ilícito por el que se ha formalizado la investigación, el contexto del mismo y la pena asignada, así como la existencia de condenas previas, por delitos de amenazas en contexto de Violencia Intrafamiliar y Desacato, se puede concluir, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, sin que los antecedentes invocados por la defensa, permitan soslayar tales circunstancias. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 140, 358 y 369 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, de veintiocho de octubre último, que mantuvo la prisión preventiva de Hugo Del Carmen Bórquez Muñoz. Acordada con el voto en contra de la Ministra Gallardo, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, e imponer al imputado las medidas de arresto domiciliario nocturno y de prohibición de acercarse a al víctima, teniendo especialmente en consideración que la prisión preventiva no puede constituir una pena anticipada, y que Bórquez Muñoz cuenta con arraigo familiar y laboral, de tal manera que las antedichas medidas, en concepto de esta disidente aseguran, los fines del procedimiento. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-965-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que, la defensa apela de la resolución dictada con fecha 28 de octubre de 2024, que mantiene la prisión preventiva de Hugo Del Carmen Bórquez Muñoz, formalizado por homicidio frustrado, discutiendo la calificación jurídica del hecho objeto de la investigación, e invocando informes sociales y antecedentes laborale
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