JOSE MIGUEL ARIAS MEDINA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL SAN MIGUEL
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ricardo Gómez Martínez, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de José Miguel Arias Medina, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talagante, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que, en sesión realizada el mes de octubre del año 2024, rechazó otorgarle el referido beneficio solicitado. Señala que su representado fue condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor de dos delitos de porte ilegal de armas, en grado consumado, por sentencia dictada por el 3° Juzgado de Garantía de Santiago. Indica que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad desde el 3 de enero de 2022 y que el cumplimiento de la condena se verificará en enero de 2025. Añade que su conducta ha sido calificada como “muy buena” desde el bimestre marzo-abril de 2023 de manera continua. Refiere que, durante la reclusión, se ha dedicado a trabajar como mozo de módulo y ha desarrollado talleres y actividades laborales en la unidad penal. Afirma que cumple con el tiempo mínimo de condena y que cuenta con un informe psicosocial, por lo que la decisión que rechaza el beneficio es ilegal. Pide que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, decretando que se concede dicho beneficio a su representado. Segundo: Que Gendarmería de Chile remitió copias del formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del condenado. De tal antecedente consta que la persona en cuyo favor se recurre cumple una condena de tres años y un día por el delito de porte de arma prohibida, registrando como fecha de inicio de la condena el 3 de enero de 2022, proyección de término para el 4 de enero de 2025 y con tiempo mínimo para optar al beneficio el 4 de julio de 2023. Añade que no registra beneficios intrapenitenciarios ni sanciones y que ha mantenid
Fallo
por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional del recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley y, con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de José Miguel Arias Medina, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nº829– 2024 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ricardo Gómez Martínez, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de José Miguel Arias Medina, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talagante, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que, en sesión realizada el mes de
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