JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

PAILAMILLA CON SODEXO CHILE S.P.A.

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Se reproduce lo expuesto en los

Fundamentos

motivos Primero, Segundo, Tercero, Quinto y Sexto de la sentencia anulada, así como también los motivos Décimo y Undécimo del

Fallo

fallo de nulidad que antecedente. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, apreciadas las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados por las partes al proceso, permiten a este tribunal tener por acreditado que doña Yolanda del Carmen Pailamilla Solís prestó servicios para la demandada como manipuladora de alimentos, iniciando su relación laboral el 7 de marzo del 2019. Asimismo, se acreditó que la demandante gozó de sucesivas licencias médicas, todas autorizadas y tramitadas desde el 15 mayo de 2022 al 8 de junio de 2023, señalando como causa de las mismas, Infarto cerebral y secuelas de infarto cerebral, mediante comprobantes de las referidas Licencias médicas. SEGUNDO: Que si bien, de los antecedentes incorporados al proceso, es posible inferir que la última licencia médica de la actora fue emitida con fecha 8 de agosto de 2023, no consta en autos que aquélla se hubiera presentado y tramitado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N°3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional. TERCERO: Que es preciso recordar lo prevenido en el artículo 160 N°3 del código del ramo, que reza: “Artículo 160: El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguie

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SENTENCIA DE REEMPLAZO Iquique, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. Con esta fecha se procede a dictar sentencia de reemplazo, de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia de nulidad de esta misma fecha. VISTO Y OÍDO: Se reproduce lo expuesto en los motivos Primero, Segundo, Tercero, Quinto y Sexto de la sentencia anulada, así como también los motivos Décimo y Undécimo del fallo de nulidad

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