BRAVO/CUERPO DE BOMBEROS DE MAULE
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1) Que se interpuso recurso de protección por don Rubén Bravo Vargas en contra de don Fernando Díaz Bravo, Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Maule, que señala y solicita a esta Corte, a la letra: “RUBÉN ANTONIO BRAVO VARGAS, chileno, soltero, conductor, cédula nacional de identidad N° 13.305.477-4, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N° 1693, Talca, a US. ILUSTRISIMA respetuosamente digo: Encontrándome dentro de plazo y en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de 27 de junio de 1992 y sus modificaciones posteriores, vengo en interponer recurso de protección de garantías constitucionales en mi calidad de Bombero voluntario de la Quinta compañía de Bomberos de la comuna de Maule, expulsado arbitrariamente por una resolución dictada por el Consejo de Disciplina y Tribunal de Apelaciones del Cuerpo de Bomberos de Maule de forma ilegal y sin ser sometido a un debido proceso, recurso que interpongo en contra de don FERNANDO MATIAS DIAZ BRAVO, cedula nacional de identidad número 18.474.422-8, ignoro profesión u oficio, actual Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Maule y en representación del aludido cuerpo, domiciliado para estos efectos en Bomberos Maule, en calle 1 oriente con calle Yerbas Buenas sin número, Villa don Doña Antonia, comuna de Maule; según paso a exponer: EN CUANTO AL PLAZO PARA INTERPONER LA ACCIÓN.- Desde ya, hago presente a SS., que el plazo para interponer la presente acción no ha precluido en atención a que la sanción interpuesta en mi contra, por cuanto fui notificado con fecha 10 de enero de 2024 vía correo electrónico de mi expulsión como Bombero del Cuerpo de Bomberos de Maule, debido a torcidas resoluciones no ajustadas a derecho tal como detallare en esta presentación. HECHOS: 1. Que, soy voluntario del Cuerpo de Bomberos de Maule desde el año 2017, pertenezco a la Quint
Fundamentos
fundamentos de derecho para sancionarme en el siguiente sentido: “EN CUANTO AL DERECHO: Es responsabilidad de este consejo velar por el cumplimiento de los reglamentos y estatutos del cuerpo de bomberos de Maule. Primero: En acuerdo del Honorable Consejo Superior de Disciplina, y no habiendo vulnerado ninguno de los derechos fundamentales del acusado en este proceso como lo indica la constitución de la república no habiendo faltas al debido proceso realzando las audiencias conforme a derecho. Segundo: Que la conducta denunciada infringe lo establecido en el reglamento del cuerpo de bomberos de Maule, en sus Artículos: 99, 100, 102, 106 y 107.” Finalmente, la resolución dictada con fecha 14 de diciembre de 2023, aplica en su parte resolutiva a mí y los demás involucrados las siguientes sanciones: “
Fallo
fallo del recurso de protección de 27 de junio de 1992 y sus modificaciones posteriores, vengo en interponer recurso de protección de garantías constitucionales en mi calidad de Bombero voluntario de la Quinta compañía de Bomberos de la comuna de Maule, expulsado arbitrariamente por una resolución dictada por el Consejo de Disciplina y Tribunal de Apelaciones del Cuerpo de Bomberos de Maule de forma ilegal y sin ser sometido a un debido proceso, recurso que interpongo en contra de don FERNANDO MATIAS DIAZ BRAVO, cedula nacional de identidad número 18.474.422-8, ignoro profesión u oficio, actual Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Maule y en representación del aludido cuerpo, domiciliado para estos efectos en Bomberos Maule, en calle 1 oriente con calle Yerbas Buenas sin número, Villa don Doña Antonia, comuna de Maule; según paso a exponer: EN CUANTO AL PLAZO PARA INTERPONER LA ACCIÓN.- Desde ya, hago presente a SS., que el plazo para interponer la presente acción no ha precluido en atención a que la sanción interpuesta en mi contra, por cuanto fui notificado con fecha 10 de enero de 2024 vía correo electrónico de mi expulsión como Bombero del Cuerpo de Bomberos de Maule, debido a torcidas resoluciones no ajustadas a derecho tal como detallare en esta presentación. HECHOS: 1. Que, soy voluntario del Cuerpo de Bomberos de Maule desde el año 2017, pertenezco a la Quinta Compañía del Cuerpo de Bomberos de Maule y me encuentro autorizado para conducir vehículos de emergenci
Texto Completo (Preview)
Talca, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1) Que se interpuso recurso de protección por don Rubén Bravo Vargas en contra de don Fernando Díaz Bravo, Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Maule, que señala y solicita a esta Corte, a la letra: “RUBÉN ANTONIO BRAVO VARGAS, chileno, soltero, conductor, cédula nacional de identidad N° 13.305.477-4, domiciliado pa
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