SIN INFORMACION

MOCO/TOHA

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Leonardo Manuel Moco Navarro, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.783.885-2, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Subsecretaría del Interior y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la falta de pronunciamiento respecto de solicitud de nacionalización, omisión considerada ilegal y arbitraria, y que vulnera la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 01 de octubre de 2022, ingresó solicitud de nacionalización. Sin embargo, tras realizar el pago de derechos correspondientes, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta del recurrido, por lo que estima que esta excesiva demora constituye una omisión ilegal y arbitraria del servicio, pues no respeta el plazo fijado en la Ley N°19.880, observando también una grave vulneración a los principios formativos del procedimiento administrativo, afectando con ello las garantías constitucionales de la parte recurrente. Cita jurisprudencia. Solicita se ordene al recurrido emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización dentro de un plazo de 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley N°21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022 y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña documentos. Evacua informe doña María José Sotomayor Bueno, abogada, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, refiriéndose en primer lugar al marco legal y al procedimiento administrativo para la concesión de cartas de nacionalización y en cuanto al estado de la solicitud del recurrente de autos, informa que no han recibido antecedentes relacionados o dicha so

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra de las recurridas, por la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización presentada el 01 de octubre de 2022. A su turno el Servicio Nacional de Migraciones indica que el recurrente no es titular de residencia definitiva, la que solicitó el 01 de octubre de 2022 y que aún se encuentra pendiente de resolución. Por lo que afirma que no existe presentación del actor en orden a solicitar de carta de nacionalización. TERCERO: Que, ponderados los antecedentes expuestos conforme las reglas de la sana crítica, especialmente el informe del Servicio y el comprobante acompañado por el recurrente y el petitorio de su recurso de protección, no se advierte la ocurrencia de alguna conducta de las recurridas que, ilegal o arbitrariamente, atente o amenace alguna de las garantías contemplada en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, al no mantener en tramitación una solicitud de carta de nacionalización. CUARTO: Que de esta manera, no concurriendo los presupuestos fácticos propios del recurso cautelar deducido, resulta forzoso desestimarlo. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de don Leonardo Manuel Moco Navarro, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 911-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Leonardo Manuel Moco Navarro, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.783.885-2, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Subsecretaría del Interior y del Ministerio del Interior

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