1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

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Rol

Fecha

5 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido que la notificación efectuada al ejecutado en el domicilio de Avenida San Juan 1468 casa 14, Calle Villarrica, comuna Machalí, ciudad Rancagua, Región de O’Higgins cumple con los presupuestos que exige el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, conforme consta en la certificación de la Receptora Judicial Sra. Carmen Gloría Osorio Rodríguez que rola a folio 6 y

Fundamentos

considerando que la ley no exige que la demanda se notifique en más de un domicilio, se advierte que en el proceso no se ha incurrido en vicio procesal alguno que justifique anular lo obrado, razones que ameritan revocar la resolución en alzada. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 44, 84, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en la causa Rol C-3094-2024, del Primer Juzgado Civil de Rancagua que anuló la notificación de folio 7, y las actuaciones de folios 2 y 3 del cuaderno de apremio y, en su lugar,

Fallo

se decide que dichas actuaciones son válidas, debiendo certificarse por el tribunal a quo si el ejecutado opuso excepciones a la ejecución dentro del plazo legal. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 813-2024-Civil

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido que la notificación efectuada al ejecutado en el domicilio de Avenida San Juan 1468 casa 14, Calle Villarrica, comuna Machalí, ciudad Rancagua, Región de O’Higgins cumple con los presupuestos que exige el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, conforme consta en la certificación de la Receptora Judicial

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