SIN INFORMACION

COBOS/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Máximo Pavez Cantillano, en favor de don Russell David Cobos Vinces, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, por haber negado arbitraria e ilegalmente la solicitud de impresión de cédula de identidad chilena para extranjeros presentada ante el Consulado Honorario de Chile en Monterrey, México. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que el recurrente, siendo titular de residencia definitiva según Resolución Exenta N° 24015776 de 10 de enero de 2024, tiene derecho indubitado a obtener dicho documento, vulnerando con ello el derecho fundamental de igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 2, por lo que solicita que se ordene al Consulado de Chile en Monterrey imprimir la cédula de identidad chilena para extranjeros. Expone que el recurrente ingresó a Chile el 26 de diciembre de 2018 por paso habilitado junto a su familia, otorgándosele una visa temporaria como dependiente de su padre por el plazo de un año. Vencida ésta, sus padres ingresaron una solicitud de Residencia Definitiva el 27 de diciembre de 2019, la cual fue declarada admisible el 4 de noviembre de 2021, otorgándose el correspondiente Certificado de Residencia Definitiva en trámite. Señala que el 10 de enero de 2024, mediante Resolución Exenta N°24015776, el Servicio Nacional de Migraciones le concedió la Residencia Definitiva, indicándosele que debía solicitar su cédula de identidad ante el Registro Civil en un plazo de 30 días. Sin embargo, desde el 24 de agosto de 2023 se encuentra en México realizando una misión religiosa por 18 meses, lo que le impide realizar dicho trámite en Chile. Agrega que el 7 de abril consultó al Registro Civil sobre la posibilidad de solicitar la cédula mediante mandato o de forma presencial en el Consulado de Chile en Monterrey, respondiendo dicho servicio que no e

Fundamentos

fundamentos jurídicos, sostiene que los consulados están legalmente habilitados para imprimir documentos de identidad según los artículos 3 letra g) y 56 del Decreto 172 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que establece el reglamento consular. Además, invoca el artículo 3 N°3 de la Ley 18.340 sobre aranceles consulares, que establece un arancel por las solicitudes que se tramiten por intermedio de un Consulado para obtener documentos en Chile. Argumenta que la negativa del Consulado constituye una actuación arbitraria por carecer de fundamento y racionalidad, privándolo de obtener su cédula de identidad por el solo hecho de encontrarse fuera del país, estableciendo así una diferencia arbitraria que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Consulado de Chile en Monterrey imprimir la cédula de identidad chilena para extranjeros, además de disponer cualquier otra medida que la Corte estime pertinente para restablecer el imperio del derecho y amparar las garantías constitucionales del afectado. SEGUNDO: Que, la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, al informar el recurso, comienza por contextualizar los antecedentes expuestos por el recurrente, señalando que éste alega la negativa al otorgamiento de cédula de identidad chilena para extranjeros, a la cual tendría derecho por ser titular de residencia definitiva conforme a la Resolución Exenta N° 24015776 de 10 de enero de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, fundamentando su pretensión en el artículo 43 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería y los artículos 3 y 56 del Decreto N°172 que establece el Reglamento Consular. Confirma que el actor presentó una solicitud de "impresión" de cédula mediante carta dirigida al Cónsul Honorario de Chile en México el 2 de mayo, sin obtener respuesta formal, y que el 13 de junio de 2024 se le habría negado telefónicamente su solicitud por quien desarrolla funciones de asistente en dicho consulado. Asimismo, reconoce que al recurrente, tras otorgársele la residencia definitiva, se le concedió un plazo de 30 días para obtener su cédula de identida

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio 10: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Máximo Pavez Cantillano, en favor de don Russell David Cobos Vinces, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, por haber negado arbitraria e ile

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