SIN INFORMACION

AMPARADO: MAURICIO LEONARDO FUENTES ARTEAGA/RECURRIDO: JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LAJA

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol 546-2024, Libro Amparo, Mercedes Alejandra Moncada Sáez, defensora penal pública, por Mauricio Leonardo Fuentes Arteaga, en causa RIT 550-2022 y RUC 2210062932-5, seguida ante el juzgado de Garantía de Laja, e interpuso acción constitucional de amparo en favor del imputado recién mencionado, contra la resolución de 23 de octubre de 2024 dictada por Josué Martínez Pinto, juez suplente del Juzgado de Garantía de Laja y, además, en contra de la resolución dictada el día 25 del mismo mes y año, pronunciada por Oscar Pacheco Pacheco, juez titular del mencionado tribunal, por medio de la cual, “ilegal y arbitrariamente” según la recurrente, éstos no dieron lugar a decretar la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva por la de “arresto domiciliario total” (sic), tal como lo dispone el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Explica que en audiencia de 07 de agosto de 2024, se formalizó investigación en contra de su representado como autor del delito de receptación de especies. Agrega que en dicha audiencia se decretó la medida cautelar de prisión preventiva, acumulándose esta causa a otras investigaciones ya iniciadas por delitos de robo en lugar habitado y robo en lugar no habitado. Señala que el 02 de octubre último y luego de visitar al imputado en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, solicitó por escrito al Juzgado de Garantía de Laja que se oficiara al C.D.P. de Yumbel a fin que trasladara a un centro asistencial de manera inmediata a su representado, puesto que en dicha visita pudo constatar el delicado estado de salud en que se encontraría el imputado, precisando que mantenía fuertes dolores en el pecho, en los pulmones, mucha tos y que no le habían otorgado hasta ese momento atención médica en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel. Añade que recién el 15 de octubre del presente año, dicho establecimiento penitenciario informó al Juzgado de Garantía de Laja que el amparado fue diagnostic

Fundamentos

considerando entonces que la unidad penal de Yumbel es una unidad de mediana complejidad con escaso espacio, evidentemente que la solicitud o la instrucción de poder trasladarlo eventualmente al Hospital de Gendarmería de Concepción es una opción bastante atendible, por lo cual el Tribunal considera para precaver cualquiera afectación eventual al derecho a la salud del imputado Fuente Arteaga o de otras personas. Tribunal dispone de ella entonces oficiará de Dirección Regional de Gendarmería con el objeto que dé cuenta este tribunal a la brevedad dentro de un plazo de tercero día de la factibilidad del traslado de Mauricio Fuentes Arteaga al Centro de Cumplimiento Penitenciario del hospital de Gendarmería”. Entre las argumentaciones de derecho, en el presente recurso de amparo se señaló, en síntesis, que el amparado se encuentra actualmente aislado en su lugar de reclusión hace ya 15 días aproximadamente y lo estará por un mes más, con un diagnóstico de TBC Pulmonar; que Gendarmería de Chile no ha señalado en los dos informes que ha remitido cuál es el tratamiento médico que tiene el imputado y cómo se está tratando su afección. Añade la parte recurrente que la defensa expuso variados antecedentes que daban cuentan que el imputado podía cumplir una medida cautelar de arresto domiciliario total, cuestionando la necesidad de cautela de prisión preventiva en virtud del artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal y podía ser cuidado y atendido por su familia con quién mantenía un arraigo familiar. Agrega que se expusieron los antecedentes de pericias psicológicas que daban cuenta de los problemas de salud mental del imputado, y que la situación de aislamiento en una celda pequeña, sólo con posibilidades de salir al baño, afectaban gravemente su situación de vulnerabilidad de privación de libertad. Indica que el juez recurrido adoptó una decisión ilegal, al no pronunciarse sobre el fondo de la solicitud de la defensa con los antecedentes que existían hasta el momento, con el fin de resguardar la salud del amparado, conforme al principio de inexcusabilidad y a lo dispuesto en los artículos 108 del Código Orgánico de Tribunales y 150 del Código Procesal Penal. Dice que afectó la libertad personal y seguridad individual del amparado al no velar o adoptar medidas de protección de su salud como era decretar la sustitución de la prisión preventiva por el arresto domiciliario total. Explica que el Estado detenta un deber especial de custodia en relación a la vida y salud de las personas privadas de libertad, toda vez que aquéllos están bajo una restricción de su expresión de autonomía, en el ámbito del desplazamiento como también en la disposición de su integridad física, salud y vida. Concluye solicitando que se acoja en todas sus partes esta acción de amparo, ordenando, en consecuencia, que se dejan sin efecto las resoluciones de 23 y 25 de octubre de 2024, que mantuvieron la prisión preventiva del amparado y se decrete el arresto domiciliario total

Fallo

fallo por esta vía extraordinaria, sin utilizar los recursos procesales ordinarios, la resolución atacada por esta vía constitucional se encuentra ajustada a derecho, pues la defensa no logró acreditar la variación de las circunstancias fácticas y jurídicas que se tuvieron presente al momento de dictar la resolución reprochada. 7°) Que, por último, y sin perjuicio de todo lo anterior, lo cierto es que del tenor del recurso deducido, como ya se dijo, no se advierte que la pretendida vulneración de la libertad personal y seguridad individual del amparado sea consecuencia de una actuación ilegal y/o arbitraria del juez recurrido, o que exista una perturbación a la libertad personal del recurrente con infracción de lo prevenido en la Constitución o en las leyes, pues la resolución que motiva el presente recurso de amparo, como ya se dijo, no sólo ha sido dictada por órgano competente, dentro de la esfera de sus facultades legales y con las formalidades atingentes al caso, sino que, además, se encuentra debidamente fundada; 8°) Que, así las cosas, este recurso no puede prosperar y debe ser desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el mencionado recurso de amparo interpuesto en estos autos en favor de Mauricio Leonardo Fuentes Arteaga. Regístres

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Concepción, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Compareció en este proceso Rol 546-2024, Libro Amparo, Mercedes Alejandra Moncada Sáez, defensora penal pública, por Mauricio Leonardo Fuentes Arteaga, en causa RIT 550-2022 y RUC 2210062932-5, seguida ante el juzgado de Garantía de Laja, e interpuso acción constitucional de amparo en favor del imputado recién mencionado, contra la r

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