SIN INFORMACION

CANDIA PONCE CAROLINA ELIZABETH/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Raúl Valdés Faúndez, en representación de Carolina Candia Ponce, interponiendo recurso de amparo en contra de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por haber dictado sentencia que revocó la resolución del Juzgado de Garantía de Puente Alto que rechazó la solicitud de prisión preventiva respecto de la amparada. Considera que dicha actuación sería ilegal y arbitraria, ya que carecería de fundamentación respecto a la configuración del presupuesto de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°7 letra b), por lo que solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Expone que el 24 de septiembre de 2024 la amparada fue observada por la Policía de Investigaciones saliendo del domicilio ubicado en avenida Chiloé N°671, departamento 22, comuna de Puente Alto, siendo seguida hasta una feria libre cercana, donde se le practicó un control de identidad conforme con el artículo 85 del Código Procesal Penal. Posteriormente, fue trasladada al referido domicilio, donde tras ejecutarse una orden de entrada y registro, se encontraron 257 gramos de cannabis sativa y 173 gramos de clorhidrato de cocaína. Señala que el día 25 de septiembre del presente año, en causa RIT 8226-2024 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, se controló su detención, la cual fue declarada ilegal por vulneración de derechos fundamentales, formalizándose la investigación por el delito contemplado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000. En dicha audiencia, el tribunal rechazó la solicitud de prisión preventiva por estimar que los antecedentes eran insuficientes para presumir fundadamente la participación de la amparada en el delito investigado. Agrega que el Ministerio Público apeló de dicha resolución y la Corte de Apelaciones de San M

Fundamentos

fundamentos de derecho, invoca el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República, el artículo 9° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los artículos 1° y 2° del Pacto de San José de Costa Rica, y el artículo 36 del Código Procesal Penal, sosteniendo que la resolución impugnada carece de fundamentación respecto a la configuración del presupuesto de participación, tornándola arbitraria e ilegal.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y la debida protección de la amparada, decretando en su lugar la medida cautelar de arresto domiciliario total. SEGUNDO: Que, según consta del informe evacuado por la ministra Celia Catalán Romero, la Corte de Apelaciones de San Miguel, el 27 de septiembre de 2024, revocó la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, de fecha 25 del mismo mes y año, decretando la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la amparada Carolina Candia Ponce. Sostiene que la resolución cuestionada fue dictada dentro del marco de sus atribuciones legales y con la debida fundamentación, explicando los motivos que tuvo en consideración la Corte para revocar la resolución en alzada y decretar la prisión preventiva. En efecto, señala que se encontraban justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el cual fue formalizada la investigación. Asimismo, expone que se estimó que la libertad de la imputada constituía un peligro para la seguridad de la sociedad, conforme a lo dispuesto en la letra c) de la norma antes citada, considerando para ello diversos elementos, a saber: la pena asignada al delito, el carácter del mismo, el bien jurídico protegido y la forma de comisión. A lo anterior, se suma la circunstancia que la amp

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. A los folios 11 y 12: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Raúl Valdés Faúndez, en representación de Carolina Candia Ponce, interponiendo recurso de amparo en contra de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por haber dictado sentencia que revocó la resolución del Juzgado de Garantía de Puente

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