MINISTERIO PUBLICO C/ PATRICIO SEBASTIAN CARCAMO CARDENAS
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos se le atribuye al imputado lo que se encuentra acreditado con los antecedentes incorporados por Ministerio Público en audiencia, en especial, el dato de atención de urgencia, la declaración de la víctima y los funcionarios aprehensores. Y respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración los delitos por los cuales fue formalizada la presente investigación en su contra, esto es, lesiones menos graves y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, la existencia de antecedentes por delitos en contexto de violencia intrafamiliar, lo cual constituye uno de los factores de riesgo previstos en el artículo 7 de la ley 20.066, así como el hecho encontrarse cumpliendo pena sustitutiva al momento de la comisión de los hechos, de lo cual se aprecia que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y la seguridad de la víctima, se confirma la resolución apelada de fecha 28 de octubre del presente, dictada por doña Paulina Tapia Lorca, Jueza Garantía de la ciudad de Puerto Varas, en cuanto dispuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Patricio Carcamo Cardenas. Téngase por notificados a los intervinientes de lo resuelto en la presente audiencia, comuníquese al Tribunal a quo, utilizándose interconexión. Devuélvase. Rol Penal 1425-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro.. VISTOS: El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de
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