13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK CHILE S. A./COMERCIALIZADORA A C B INGENIERIA LIMITADA

Rol

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte tercerista Marta Raquel Benítez Álamos el veintitrés de septiembre del año dos mil veinticuatro (folio N°6), en contra de la resolución de diecisiete del mismo mes y año (folio N°4 – cuaderno de tercería de posesión). Devuélvase. N°Civil-16532-2024.imm

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte tercerista Marta Raquel Benítez Álamos el veintitrés de septiembre del año dos mil veinticuatro (folio N°6), en contra de la resolución de diecisiete del mismo mes y año (folio N°4 – cuaderno de tercería de posesión). Devuélvase. N°Civil-16532-2024.imm

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento C

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