VÍCTOR HUGO GONZÁLEZ MEZA CONTRA SERMAC SERVICIOS INTEGRALES O SERMAC SERVICIOS SPA
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC 23-4-0515016-6, RIT O-181-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, en procedimiento de ordinario laboral, caratulado “VÍCTOR HUGO GONZÁLEZ MEZA CONTRA SERMAC SERVICIOS INTEGRALES O SERMAC SERVICIOS SPA”, se dictó sentencia definitiva con fecha 17 de agosto de 2024, por la cual se acogió la demandada interpuesta por José Orlando Cárdenas Barría, Raimundo González Troncoso y Víctor Hugo González Meza, en contra Sermac Servicios Integrales SpA., declarando injustificado el despido de los actores de fecha 02 de julio de 2023, disponiendo el pago de las prestaciones que en ella se indica. La misma sentencia dispuso el rechazo de la demanda de los actores contra la Empresa Nacional del Petróleo y condenó en costas a Sermac Servicios Integrales SpA., eximiendo de las mismas a ENAP. En contra de la aludida sentencia recurre de nulidad la parte demandante, representada por el abogado Pedro Venegas Villavicencio, solicitando la invalidación de la misma, dictando otra en su reemplazo que declare que se acoge en todas sus partes la demanda, con costas, por la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al fallar en contradicción con lo dispuesto en los artículo 183-A y 183-B del mismo cuerpo legal. En subsidio de la causal anterior, interpone este recurso de nulidad fundado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En cuanto a la primera causal sostiene que el sentenciador infringió lo dispuesto por los citados artículos 183-A y 183-B, al rechazar la demanda solidaria/subsidiaria, contra la empresa principal, Empresa Nacional del Petróleo en el
Fundamentos
considerando undécimo del
Fallo
fallo impugnado; que lo resuelto por el a quo se encuentra alejado de la correcta interpretación de los artículos aludidos, ya que pretende excluir de responsabilidad a la empresa principal porque supuestamente no se acreditó la subcontratación, entendiendo que lo que pretende exigir el tribunal es la existencia de un contrato, que resulta contrario a derecho, más aún si consideramos que se encuentra acreditado que la Empresa Nacional del Petróleo es la dueña de la obra o faena donde se desempeñó el actor. La infracción de ley, referida a los artículos 183-A y 183-B del Código del ramo influyó en lo dispositivo del fallo al declarar que no existía subcontratación, estando en clara contradicción con las disposiciones citadas, lo que constituye no sólo infracción de Ley, y por ende, su conclusión errada llevó a desechar la demanda intentada en contra de la demandada solidaria. En cuanto a la causal subsidiaria, alega la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que se produce en los hechos toda vez que de acuerdo a las máximas de la lógica y la experiencia, y de los antecedentes allegados a la causa, especialmente la prueba documental, la prueba testimonial de esta parte, la prueba testimonial de la demandada solidaria, es forzoso concluir que la Empresa Nacional del Petróleo se vinculab
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Punta Arenas, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RUC 23-4-0515016-6, RIT O-181-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, en procedimiento de ordinario laboral, caratulado “VÍCTOR HUGO GONZÁLEZ MEZA CONTRA SERMAC SERVICIOS INTEGRALES O SERMAC SERVICIOS SPA”, se dictó sentencia definitiva con fecha 17 de agosto de 2024, por la cual se acogió la demandada int
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