MAX TRONCOSO MORENO EN FAVOR DE ALEJANDRO ANTONIO URRA CARVACHO/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL 2° SEMESTRE 2024
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor Alejandro Antonio Urra Carvacho, CI. N° 15.123.362-7, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2024, presidida por el ministro señor Moisés Muñoz Concha; por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 08 de octubre del año en curso que denegó la Libertad Condicional del amparado. Explica que el amparado actualmente cumple la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de robo en bienes nacionales de uso público o sitios no destinados a habitación. Inició el cumplimiento de las penas el 29 de noviembre de 2022 debiendo terminar el 07 de febrero de 2025. Señala que reuniendo los requisitos legales adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2024. Sin perjuicio la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgar el beneficio argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321 ya que el informe psicosocial indica que: “Para resolver como se ha se alado, se considera, con arreglo al informe antes mencionado, que el interno presenta un compromiso delictual mediano y un riesgo de reincidencia muy alto. Carece de red de apoyo y beneficios intrapenitenciarios, posee antecedentes penales pretéritos, y se encuentra en la etapa de contemplación, respecto a su estadio motivacional para el cambio. Asimismo, acorde a lo expuesto por Gendarmería, se puede agregar que el solicitante ha alcanzado logros parciales de los objetivos abordados, con escaso impacto de la intervención sobre las distorsiones cognitivas arraigadas, que se encuentran a la base de su din mica delictual. Respecto a su delito actual, robo en bienes nacionales, solo reconoce su participación y no identifica potenciales víctimas, ni da os generados a las mismas, sosteniendo una tendencia a la minimización de los hechos. En consecuencia, se estima que el postulante no cumple los requisitos necesarios para obtener el beneficio de libertad condicional, en particular los descritos en el n mero 3 del art culo 2 del D.L. 321.” Señala que la Comisión decidió rechazar la libertad condicional realizando un análisis parcializado y negativo de los antecedentes omitiendo explicar por qué dio más valor a los negativos relativos a su historia de vida, tornando la resolución en arbitraria e ilegal, por carecer de la debida fundamentación. Plantea que el art. 1 del DL. 321 establece como requisito para el otorgamiento de la libertad condicional la acreditación de avances en el proceso de reinserción por parte del postulante y en el caso de marras el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile no contiene antecedentes unívocos (categóricos) que derroten la presunción de avances. Por el contrario, exi
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor Alejandro Antonio Urra Carvacho, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 8 de octubre de 2024. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-550-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor Alejandro Antonio Urra Carvacho, CI. N° 15.123.362-7, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión
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