JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ ANGELO ALEJANDRO ARRIAGADA VELASQUEZ

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Ángelo Alejandro Arriagada Velásquez. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. Lo anterior, teniendo en consideración las declaraciones de las víctimas, la fijación fotográfica y la evidencia material en los casos de los delitos de homicidios frustrados por los cuales se ha formalizado la investigación, así como el acta de entrada y registro respecto al tercer ilícito por el cual fue formalizado. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza y el número de delitos por la cuales fue formalizado el imputado en la presente investigación, la forma de comisión, la pena asignada a estos y su eventual forma de cumplimiento; se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y un peligro para la seguridad de las víctimas que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público en su contra. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución del veintiocho de octubre del año en curso, pronunciada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt don Juan Carlos Orellana Venegas, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Ángelo Alejandro Arriagada

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución del veintiocho de octubre del año en curso, pronunciada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt don Juan Carlos Orellana Venegas, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Ángelo Alejandro Arriagada Velásquez. Devuélvase. Rol Penal Nº1418-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Ángelo Alejandro Arriagada Velásquez. 2°) Que, del mérito de los antec

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