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LEÓN PINTO, OSCAR HIPÓLITO/TESORERIA REGIONAL DE COQUIMBO

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Tanya Salgado Montaña, abogada, en representación del ejecutado en los autos Rol 1037-2002 de La Serena, caratulados FISCO con Oscar Hipólito León Pinto, y deduce recurso de hecho contra la resolución de 26 de abril de 2024, en virtud de la cual se denegó conceder un recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución de 8 de abril de 2024, que rechazó los incidentes de abandono de procedimiento y de extinción y pérdida de eficacia del procedimiento administrativo. Sostiene que el rechazo a conceder el recurso parece fundarse en el artículo 190 del Código Tributario, que remite a las normas del Juicio Ejecutivo contenidas en el Código de Procedimiento Civil, criterio unificado a nivel de Tesorerías Regionales. Afirma que negar la procedencia de recursos en contra de las resoluciones del juez sustanciador, sin indicar la norma que ampara dicha conclusión, limita el derecho de defensa, lo que constituye un agravio al debido proceso. Señala que el recurso deducido es procedente,

Fundamentos

considerando que el Tesorero Regional en su primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias actúa como Juez sustanciador en sede administrativa y, por ende, ejerce actividad jurisdiccional, resultando plenamente aplicable las normas del libro I del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con el artículo 2 del Código Tributario que dispone la aplicación supletoria de las normas de derecho común. Así la procedencia del medio de impugnación está determinada por la naturaleza jurídica de la resolución que se pretende impugnar conforme lo dispone la norma común contenida en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

Por lo expuesto pide que se conceda el recurso de apelación referido ordenando elevar los autos ante este Tribunal de Alzada. SEGUNDO: Que, a folio 24 evacuó informe Cristian Pinochet Arriagada, Juez Sustanciador Tesorero Regional de Coquimbo, director regional Tesorero de Coquimbo, solicitando el rechazo del recurso, en base a los siguientes antecedentes: Afirma que, en primer término, la naturaleza de la resolución recurrida hace improcedente el recurso de apelación, ya que aquella que rechaza el incidente de abandono del procedimiento y decaimiento del procedimiento administrativo no otorga derechos permanentes ni sirve de base para una sentencia definitiva, siendo un auto o decreto del cual, en la especie, no es posible sostener que tenga la aptitud de alterar la sustanciación regular del proceso, por lo que, en consecuencia, no cabe más que concluir que sobre este no procedente recurso de apelación alguno, por lo que se debe rechazar los recursos de hecho de marras. En segundo término, sostiene que el recurso de apelación es improcedente por falta de ley que concede el recurso, haciendo presente que el Juez Sustanciador Tesorero es un tribunal especial creado por ley para conocer de determinadas materias; y por lo tanto no puede ser considerado un tribunal ordinario y como consecuencia natural de ello, tampoco puede considerarse a la Corte de Apelaciones respectiva como su superior jerárquico. Señala que el artículo 168 del Código Tributario realiza la distinción entr

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Salgado Montaña, Tanya Juez Sustanciador Tesorería General de La República Recurso de Hecho Rol N° 720-2024 Civil. - La Serena, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Tanya Salgado Montaña, abogada, en representación del ejecutado en los autos Rol 1037-2002 de La Serena, caratulados FISCO con Oscar Hipólito León Pinto, y dedu

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