1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

LLANTÉN/CHILENA DE REVISIONES TÉCNICAS SPA

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2024

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1° Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, ingresado el recurso al tribunal ad quem, éste se pronunciará en cuenta acerca de su admisibilidad, declarándolo inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de fundamento de hecho o de derecho o de peticiones concretas. 2° Que la parte demandante dedujo recurso de nulidad el día 10 de septiembre de 2024 en contra de la sentencia de 28 de agosto del actual, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código de Trabajo. 3° Que, aparece del mérito de autos que la sentencia impugnada fue notificada por correo electrónico a los intervinientes el mismo día de su dictación, esto es, el 28 de agosto de 2024; habiéndose interpuesto el arbitrio de nulidad al undécimo día contado desde la respectiva notificación, es decir, una vez transcurrido el plazo establecido en el inciso primero del artículo 479 del Código del Trabajo, lo que redunda, necesariamente, en la inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso. 4° Que, a mayor abundamiento, dicho arbitrio en su parte petitoria, solicita “acoja el recurso de nulidad fundado en la causal antes señalada, procediendo a invalidar la sentencia recurrida y dictando sentencia de reemplazo con la finalidad de enmendar conforme a derecho al sentencia recurrida, con expresa condena en costas”, lo que no satisface los requisitos formales imperativos que el legislador impone tanto en el artículo 477 como en las normas antes citadas, desde que no se indica cuál debiera ser el contenido de la sentencia de reemplazo que, en tal caso, los jueces del fondo debieran dictar –sólo aludiendo a aquella de nulidad-, no pudiendo éstos darla en un sentido determinado por carecer de competencia para ello, haciendo ostensible la falta de peticiones concretas del mismo.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de 28 de agosto de 2024, dictada en la causa RIT T-24-2022 del Primer Juzgado de Letras de Linares. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-595-2024. acl

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: 1° Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, ingresado el recurso al tribunal ad quem, éste se pronunciará en cuenta acerca de su admisibilidad, declarándolo inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de fundame

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