SIN INFORMACION

MORALES/DURÁN

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos comparece Carlos Rudy Morales Albornoz, cédula de identidad Nº 6.389.729-9 y presenta recurso de protección en contra de la Universidad Tecnológica Metropolitana y de doña Marisol Pamela Durán Santis, por haberse dictado la Resolución Exenta N° 0756 de fecha 22 de marzo del año 2024, que le aplica la medida disciplinaria de suspensión de un mes en su cargo académico con goce de un cincuenta por ciento de sus remuneraciones, por haberse acreditado falta de probidad en el desempeño de su función. Expone que el 29 de diciembre del año 2022 se ordenó instruir sumario en su contra, por parte de la autoridad recurrida, a fin de investigar su responsabilidad en la denuncia N° 3 de fecha 13 de diciembre del año 2022, formulada por la alumna Solein Alexandra Muñoz Llanos, relativa a supuestos actos de acoso sexual, según informe breve de la oficina de denuncias de fecha 20 de diciembre del año 2022.- Agrega que, el 14 de abril del año 2023 mediante resolución fiscal N° 9, se puso término a la investigación, formulándose en su contra el cargo de "Haber incurrido en conductas que constituyen Acoso Sexual, esto es haber expresado a la denunciante: “que lindo es su delineado” además de preguntarle, “que iba a hacer en la tarde”. Configurándose con ello la falta contenida en el artículo 34º del Reglamento que define el acoso sexual, teniendo como elementos: la conducta de naturaleza o connotación sexual verbal; no deseada o no consentida por la persona que la recibe; atentando su dignidad, igualdad de derechos, libertad, integridad física, sexual, psíquica, emocional; bajo un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento académico”. Por efecto de haber presentado por su parte la alegación de no encontrarse vigente a la fecha de los hechos denunciado, la figura reglamentaria por la que se le formulaba el cargo, el 12 de junio

Fundamentos

considerando que se encontraba agotada la investigación de los hechos que motivaron el sumario, se declaró cerrado el sumario administrativo. Se formularon cargos al denunciado, por haber incurrido en “conductas que constituyen Acoso Sexual, esto es haber expresado a la denunciante: “que lindo es su delineado” además de preguntarle, “que iba a hacer en la tarde”. Configurándose el literal del artículo 34º del Reglamento que define el acoso sexual, teniendo como elementos: la conducta de naturaleza o connotación sexual verbal; no deseada o no consentida por la persona que la recibe; atentando su dignidad, igualdad de derechos, libertad, integridad física, sexual, psíquica, emocional; bajo un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento académico”. Luego, el recurrente solicitó copia completa del expediente digital y además, solicitó prórroga de 5 días hábiles más para contestar sus descargos, lo que fue concedido. De esta manera, el recurrente presentó sus descargos el fecha 8 de mayo de 2024, indicando principalmente, que la Resolución Exenta N°03658 que aprobó el Reglamento de Investigación, Sanción y Reparación en materia de Violencia de Género, Acoso Sexual y/o Discriminación en razón de la Genero de la UTEM, fue aprobado con fecha 12 de septiembre de 2022, y habiendo ocurridos los hechos en el mes de marzo de 2022, se vulnerarían las garantías de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19N°3 de la Constitución Política de la República al juzgar hechos acaecidos con anterioridad a la existencia de la norma. Con fecha 10 de mayo de 2024, mediante Resolución Fiscal N°11-5272/2022, se tuvieron por presentados los descargos y se acogió lo expuesto en los mismos respecto a la retroactividad de la aplicación del Reglamento de Investigación, Sanción y Reparación en materia de Violencia de Género, Acoso Sexual y/o Discriminación en razón de la Genero de la UTEM aprobado mediante Resolución Exenta N°03658 de 2022, por lo que se remitieron a la Sra. Rectora los antecedentes para retrotraer el proceso a la etapa previa a la formulación de cargos, todo lo cual se materializó a través de la dictación de la Resolución Exenta N°01979 de fecha 08 de junio de 2023, que rola a fojas 262, la que en definitiva reabrió el sumario administrativo, retrotrayéndose el sumario a la etapa previa a la formulación de cargos. Luego, con fecha 12 de junio de 2023, mediante Resolución Fiscal N°12-5272/2022 se formularon nuevamente cargos al denunciado, consistentes en: “Haber incurrido en conductas que constituyen Acoso Sexual, esto es haber expresado a la denunciante: “que lindo es su delineado” además de preguntarle, “que iba a hacer en la tarde”, hechos acontecidos a inicios del primer semestre del año 2022. Lo que contradice el deber de “Observar estrictamente el principio de probidad administrativa”, por consiguiente infringen la normativa universitaria sobre

Fallo

por tanto, siempre con el espíritu de realizar un sumario administrativo ajustado a derecho, es que se retrotrajo el proceso acogiendo las alegaciones del recurrente, lo que no implica en caso alguno que el acto administrativo haya decaído o que la segunda formulación de cargos revista la característica de ser arbitraria o ilegal. Continua señalando que mediante Resolución Fiscal N°13-5272/2022 se tuvieron presente los descargos formulados y se fijó un término probatorio, a solicitud del recurrente, en el que se presentaron todos los documentos que dicen relación con su Currículo Vitae, actividades académicas desarrolladas, títulos y grados, Resoluciones de esta Casa de Estudios que lo nombraron y prorrogaron en la contrata, entre otros. Ahora bien, dentro de este término probatorio declaró nuevamente el Sr. José Azaharvich González, Jefe de Carrera de Diseño en Comunicación Visual de la UTEM. Adicionalmente, con fecha 17 de julio de 2023, declaró Luis Raúl Vergara Guiñez, Académico del Departamento de Diseño y Director de la Escuela de Diseño de la UTEM, Con fecha 25 de agosto de 2023, la Sra. Fiscal procede a emitir su “vista fiscal”, la cual dispone a grandes rasgos luego de hacer una breve relación de las piezas sumariales, de la denuncia recepcionada, de la activación de los protocolos y de la instrucción del sumario administrativo en cuestión señala que, en el transcurso de la investigación, se ha logrado acreditar, a juicio de la Fiscalía, los hechos por los cuales s

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C. A. de Santiago. Santiago, cinco noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos comparece Carlos Rudy Morales Albornoz, cédula de identidad Nº 6.389.729-9 y presenta recurso de protección en contra de la Universidad Tecnológica Metropolitana y de doña Marisol Pamela Durán Santis, por haberse dictado la Resolución Exenta N° 0756 de fecha 22 de marzo d

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