LAGOS MORA VICTOR HERNAN/QUINTO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece la abogada Constanza Cavallieri Villalobos, defensora penal privada, por el imputado Víctor Lagos Mora, quien se encuentra en prisión preventiva; e interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la magistrado Sandra Patricia Rojas González del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, quien con fecha 8 de octubre de 2024, decidió mantener la prisión preventiva que pesa sobre su representada, por considerar que al momento de decretarse en audiencia de control de detención no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista, al momento de decretarla. Expone que su representado de actuales 33 años de edad, con estudios de enseñanza media completa, Contador, sin antecedentes penales pretéritos, se encuentra en prisión preventiva desde el 04 de marzo del año 2023, por el delito de Cuasidelito de homicidio y el delito del art. 195 inciso 3 de la Ley de tránsito. Refiere que cuando su representado cae en prisión preventiva, se consideró un delito de Manejo en estado de ebriedad, no obstante al no poder configurarse los elementos de dicho delito en contra de su representado, porque no existió alcoholemia que haya provocado su estado de intemperancia, no se logró reunir los antecedentes para justificar la existencia de dicho delito por lo que este es el primer elemento que se considerar y cuestionar, ya que no es un manejo de estado de ebriedad sino que hay un cuasidelito de homicidio, donde existe culpa, no dolo. Agrega que respecto a la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, indica que solo concurre uno de los criterios indicados que es la gravedad de la pena, asignada al delito. Afirma que no puede ser considerado como un antecedente por si solo suficiente para dar por configurada la necesidad de cautela. Arguye que debe considerarse, además, en forma conjunta con otras circunstancias que rodean al caso concreto, tales como el comportamiento del imputado durante el proceso penal
Fallo
por tanto, acoger el recurso, dejando sin efecto la resolución, revocando la prisión preventiva que pesa sobre su representado, y en su reemplazo se aplique las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es; arresto domiciliario total, arraigo nacional y firma mensual o aquella que esta Ilustrísima Corte determina conveniente. Acompaña junto a su recurso: 1. Informe Psicológico, emitido por el Perito Psicólogo Judicial don Marco Aguilar Cerpa. 2. Informe Social, emitido por el Perito Asistente Social doña Lorena Gallegos Jara Segundo: Evacúa informe doña Sandra Patricia Rojas González, Juez Titular del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. Hace referencia a los antecedentes del proceso penal RUC 2300235735-6 , RIT 639-2023, de su Tribunal. Señala que con fecha 9 de agosto de 2023, se verificó audiencia de re-formalización por Cuasidelito de Homicidio del artículo 490 en relación con los artículos 492 y 391 N°2 del Código Penal y el delito del artículo 195 inciso 3 de la ley de Tránsito, correspondiéndole participación en calidad de autor ejecutor del artículo 15 N 1 del Código Penal, ambos delitos en grado de ejecución consumado. Añade que el 18 de diciembre de 2023, se realizó audiencia de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva, la que se mantuvo sin nuevos antecedentes. Destaca que con fecha 22 de febrero de 2024, se acompaña Informe de Libertad Vigilada Intensiva elaborado por Gendarmería de Chile, la que no sugiere la incorporaci
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio 11: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece la abogada Constanza Cavallieri Villalobos, defensora penal privada, por el imputado Víctor Lagos Mora, quien se encuentra en prisión preventiva; e interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la magistrado Sandra P
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