/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Nélida Moscoso Moscoso, abogada, a favor de don Yolfren José Ascanio Pérez, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°24376021, de 5 de agosto de 2024, y disponer su abandono del país, lo que constituye una vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que, el 07 de diciembre de 2021, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, respecto de la cual se le comunicó el 09 de abril último, que se encontraba incompleta, otorgándole el exiguo plazo de 10 días para presentar los antecedentes requeridos. Pese al poco tiempo otorgado para subsanar la falta de documentación, el amparado cumple oportunamente con el envío de copia apostillada del certificado de antecedentes de su país de origen, donde consta la ausencia de antecedentes penales, y copia de su carpeta tributaria. No obstante, mediante Resolución Exenta N°24376021, de 5 de agosto de 2024, se rechazó la solicitud y se dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución, debido a que su representado no habría remitido el certificado de antecedentes original de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, ni copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, lo que sostiene no es efectivo pues el amparado si presentó la documentación en dos oportunidades, al momento de solicitar el beneficio y al subsanar su solicitud. Solicitan se ordene dejar sin efecto la resolución impugnada, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones que otorgue el permiso de residencia definitiva solicitado o, en subsidio, se le ordene continuar con la substanciación d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, por el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado, disponiendo además orden de abandono en su contra, en circunstancias que cumplió con acompañar los antecedentes que le fueron solicitados. A su turno, la autoridad recurrida manifiesta, en síntesis, que el rechazo se funda en que el actor adjuntó a su solicitud el certificado de antecedentes de país de origen vencido; no acompañó el informe anual de boletas requerido; ni el comprobante de pago de multa por encontrarse de forma irregular en el país, adjuntando al recurso de amparo un comprobante de pago emitido con fecha posterior a la dictación de la resolución que impugna. TERCERO: Que, ponderados los antecedentes expuestos, permiten concluir que al negar la recurrida la solicitud de migratoria del amparado y decretar la consecuente orden de abandono del país, no incurrió en ilegalidad o vulneración de garantías constitucionales, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente, se dictó en base al incumplimiento de los supuestos fácticos de procedencia y conforme a la normativa vigente, puesto que el certificado de antecedentes apostillado no estaba actualizado y el pago de la multa se realizó con posterioridad al rechazo de la solicitud.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Yolfren José Ascanio Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 319-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Nélida Moscoso Moscoso, abogada, a favor de don Yolfren José Ascanio Pérez, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°24376021, de 5 de agosto de 2024, y dispone
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