BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BENDEL
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-REVOCA SENTEN
Hechos
Visto: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada,
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción de los párrafos terceros a duodécimo del motivo 7°, así como los motivos 8° y 9°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la parte ejecutada: Primero: Que, don Héctor Campos Maldonado, abogado, por la parte ejecutada, dedujo recurso de casación en la forma contra la sentencia definitiva de nueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol N° 4308-2023 del Primer Juzgado Civil de Valdivia, que rechazó las excepciones previstas en el artículo 464 números 6, 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil y ordenó seguir adelante la ejecución por la suma de $19.848.148, más intereses y costas. Invoca la causal establecida en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada en extra petita, extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Sostiene que en la sentencia recurrida se rechaza la excepción contemplada en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil aludiendo al denominado “pacto de completamiento” y a las relaciones extra cambiarias, en circunstancias que aquello no fue alegado por la ejecutante. Agrega que en la especie se transgrede el principio de congruencia procesal. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. Concluye solicitando la invalidación del
Fallo
fallo y la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la excepción aludida, con costas. Segundo: Que, el recurso de nulidad formal que prevé nuestro sistema recursivo constituye un modo extraordinario de hacer valer la sanción de nulidad procesal frente a una sentencia viciada, por contener el procedimiento o el dictamen cuestionado algún vicio, irregularidad o defecto formal que lo justifique, con el propósito de encauzar el proceso o la sentencia a las debidas formas legales. Es, asimismo, un recurso de derecho estricto, que obliga a la parte que lo interpone a cumplir con todos los requisitos que al efecto establece el legislador. Tercero: Que, en este sentido, para que se configure la extra petita, la sentencia debe abordar puntos no sometidos a la decisión del tribunal, por lo que la irregularidad se debe hacer patente en su parte decisoria, independientemente de que, en la fundamentación de la misma, se puedan tocar puntos o formular argumentaciones diversas de las efectuadas por las partes del respectivo proceso, pues esto último no configura tal error. Y ocurre que la irregularidad que se alega no se hace patente en la parte decisoria de la sentencia por lo cual, de suyo, en rigor, el presente recurso de casación no puede prosperar. Cuarto: Que, no obstante lo señalado y haciéndose cargo del vicio reclamado, no se advierte que el fallo cuestionado se haya extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, pues resuelve las pretensione
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción de los párrafos terceros a duodécimo del motivo 7°, así como los motivos 8° y 9°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la parte ejecutada: Pri
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica