CLARO CHILE S.P.A/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado José Ignacio Arteaga Manieu en representación de Claro Chile Spa., quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 09 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en autos sobre cobranza laboral caratulados “Herrera con Kolbalch”, RIT C- 535-2013, la cual denegó el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 06 de septiembre de 2024, por considerarlo improcedente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 472 del Código del Trabajo. En cuanto los hechos, refiere que la causa en que incide el presente recurso, actúa como demandada subsidiaria, en autos sobre cumplimiento laboral. Con fecha 02 de julio del 2014, se tuvo por pagada la totalidad de la deuda y luego el 04 de abril del presente año, es decir, 9 años y 9 meses después, la demandante con nuevo abogado, solicita nueva liquidación, arrojando una deuda de $ 73.206.415, trabándose embargo en los bienes y dinero de la cuenta corriente de su representada. Ante ello, interpone incidente de abandono del procedimiento nulidad de lo obrado, inoponibilidad de la acción por abuso del derecho y excepción de prescripción. El Tribunal con fecha 06 de septiembre de 2024, rechaza todo de plano. Con fecha 12 de septiembre, interpone recuso de reposición con apelación en subsidio. Mediante resolución de fecha 09 de octubre de 2024, el Tribunal denegó el recurso de apelación en subsidio, argumentando para ello lo dispuesto en el artículo 470 y artículo 472 del Código del Trabajo, por cuanto solo procede respecto de sentencias definitivas. Indica que procedencia de la institución del abandono del procedimiento, la nulidad de lo obrado y la prescripción alegada, que no se encuentran regulados dentro de las normas del Procedimiento Ejecutivo en sede laboral, de modo que no es aplicable lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, sino que es una sentencia interlocutoria que pone término al juicio
Fundamentos
fundamentos para negar el recurso de reposición y apelación en subsidio, se tuvo en consideración que el abandono del procedimiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, no es aplicable dicha institución, por tratarse de una figura ajena a la naturaleza de la materia tratada en el juicio sublite, lo que se aprecia además en la historia de la Ley 20.087 que incorporó el artículo 429 se adoptó “las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso o su prolongación indebida, no siendo aplicable en consecuencia la figura del abandono del procedimiento”. En cuanto a la nulidad de todo lo obrado solicitado por la contraria, se basa en la alegación de falta de notificación de la resolución de fecha 11 de abril de 2024, de acuerdo al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, al haber constituido nuevo patrocinio y poder, sin embargo, esta fue rechazada, por cuanto se notificó oportunamente por correo electrónico, por expresa solicitud del abogado que mantenía poder en la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo. Agregando que la renuncia del abogado y el estado de juicio fue notificado por cédula, con fecha posterior, el 29 de julio de 2024 a la demandada solidaria Claro Chile S.A y recién el 04 de septiembre de oponer la incidencia de nulidad, no concurriendo por lo demás los requisitos del artículo 84 del Código del Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción de prescripción, esta fue rechazada, argumentando que por expreso mandato de ley, la forma de interrumpir la prescripción es la notificación válida de la demanda judicial. El juicio ejecutivo es continuación del juicio declarativo, cuya notificación se verificó con el requerimiento efectuado con fecha 16 de septiembre de 2013, lo que sería extemporáneo. Finalmente el recurso de apelación fue rechazado por cuanto el artículo 472 del código del Trabajo, norma que prescribe que las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este párrafo serán inapelables. Se ordena traer autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario y que se ejercita cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, caso en el cual se habla del verdadero recurso de hecho, como, asimismo, en los eventos de haberse concedido una impugnación recursiva que no debió haberse admitido, situación en la que se está en presencia del denominado falso recurso de hecho. En el caso sub lite se ha planteado el primero de los enunciados, pues el requirente repara en la no concesión de un recurso de apelación, que a su juicio es procedente, respecto del cual se requiere un pronunciamiento del superior jerárquico de aquél que dictó la resolución materia de estudio. Segundo: Que, este recurso de hecho incide en procedimiento ejecutivo causa RIT C-535-2013, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. En este conte
Fallo
Por tanto, la regla general es la exclusión del recurso de apelación con la única salvedad de lo dispuesto en el artículo 470, que se refiere a la oposición de excepciones de pago de la deuda, remisión, novación y transacción, lo que no aplica en el presente caso. Cuarto: Que, en razón de lo anterior, la resolución de 09 de octubre de 2024 se encuentra ajustada derecho, al desestimar la concesión del recurso de apelación interpuesto por el ejecutado. Por estas consideraciones, y de acuerdo además, con lo prescrito en el artículo 472 del Código del Trabajo, en relación al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho deducido a folio 1 por el abogado José Arteaga Manieu, por la parte ejecutada, en autos sobre cobranza de prestaciones laborales, Rit C- 535-2013 seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, contra resolución dictada el 06 de septiembre de 2024. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-781-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece el abogado José Ignacio Arteaga Manieu en representación de Claro Chile Spa., quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 09 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en autos sobre cobranza laboral caratulados “Herrera con K
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