LYGENS GOURDET EN FAVOR DE JENITH PAOLA ASPILLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Lygens Gourdet, cedula de identidad N°25.035.384-7 domiciliada para estos efectos en Av. los carrera #1473, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, en favor de JENITH PAOLA ASPRILLA, de nacionalidad Colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°23.555.043-1, para estos efectos domicilio calle Caspana #521, comuna de Curicó, Región del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su director Luis Thayer Correa, por incurrir en un acto desproporcionado, ilegal y arbitrario al rechazar la solicitud de residencia y disponer el abandono del país, vulnerando el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, que le impide residir y permanecer en nuestro país. Solicita que se acoja el recurso declarando la nulidad de la Resolución OR099N0263815, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión de rechazar la solicitud de regularización migratoria y continuar con el procedimiento a fin de regularizar su situación y que el grupo familiar pueda permanecer unido en el país; o bien adopte las medidas que se consideren pertinentes para corregir la vulneración indicada. En relación con los hechos fundantes del recurso señala que JENITH PAOLA ASPRILLA, de nacionalidad colombiana, realizó la solicitud de cambio de categoría de Residencia Temporal, ya que encontró en nuestro país mejores oportunidades para desarrollarse a plenitud como persona, mejorando su calidad de vida. Además, la amparada mantiene un núcleo familiar en nuestro país, debido que tiene un hijo de nacionalidad chilena, el menor DILAN FELIPE ARBOLEDA ASPRILLA, con cedula nacional de identidad 24.834.294-3. El recurrido notificó a la amparada el 8 de junio del 2023, mediante Resolución N° OR099N0263815 el rechazo a la solicitud de regularización y procede a mantener la vigencia de la orden de abandono del país, lo cual constituye indudablemente una amenaza a su libertad ambulatoria, fundamentado que el extranjero mantiene un rechazo de un permiso de residencia mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional, acto administrativo que no lo habilitan para residir en el país. Reclama que en este caso se ha vulnerado la libertad personal de la amparada, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones, mediante el acto arbitrario e ilegal en que rechazó la solicitud de regularización y además ordenó el abandono del país del amparado. Lo anterior a pesar de cumplir éste con todos los requisitos para el otorgamiento de la regularización migratoria solicitada, específicamente no contar con antecedentes penales negativos. En primer lugar, cabe hacer presente que, si bien la Ley de Extranjería y su Reglamento otorgan facilidades a la autoridad para regular el tránsito de las personas extranjeras, la misma no puede actuar fuera de los ma
Fallo
fallo de dicho recurso de amparo. Que, mediante sentencia dictada en los autos Rol N° 2401-2023, de 16 de noviembre de 2023 la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, rechazó el recurso de protección interpuesto, señalando: “Por estas consideraciones y lo establecido en el art culo 21 de la í Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Jenith Paola Asprilla, en contra del Servicio de Migraciones”. Hace presente lo establecido por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso en el considerando TERCERO de dicha sentencia, dando por acreditada la existencia de antecedentes penales de la extranjera: “Tercero: Que, entonces, la orden de abandono dictada contra la amparada y que se encuentra vigente, no incurre en ilegalidad, por cuanto se funda en el inciso segundo del artículo 67 de la Ley N° 21.325, al haberse dictado junto con el rechazo de una solicitud de residencia temporal, considerando especialmente la sentencia condenatoria dictada contra la amparada, el 8 de septiembre de 2013 en causa Rit 2585-2011, seguida ante el Juzgado de Garantía de Calama, por el delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades”. Que, a mayor abundamiento, la extranjera registra en sistema informático del Servicio Nacional de Migraciones, otros antecedentes penales, como los establecidos en sentencia condenatoria de fecha 8 de septiembre en la causa RUC 1400232078-K RIT 1981-2
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Talca, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Lygens Gourdet, cedula de identidad N°25.035.384-7 domiciliada para estos efectos en Av. los carrera #1473, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, en favor de JENITH PAOLA ASPRILLA, de nacionalidad Colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°23.555.043-1, para estos efectos domicilio calle Ca
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