SIN INFORMACION

SOTO/STANGE

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado Sergio Orlando Soto Hergutt, cédula nacional de identidad N°7.461.666-6, domiciliado en Urmeneta N°581, oficina 41, de la comuna de Puerto Montt, quien deduce recurso de protección por sí, en contra de Arnoldo Conrado Stange Gebauer, Rut: 3.547.438-2, agricultor, nacido el 07 de julio de 1933, domiciliado en Predio Los Pinos, Chamiza Kilómetro 3,5, Sector Automo, de la comuna de Puerto Montt. Afirma que junto a su cónyuge son dueños de un predio ubicado en el sector de Parpalén Alto, Piedra Azul, Puerto Montt, de una superficie de 7,28 hectáreas, inscrito a fojas 2786, N°2918, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de esta comuna. Luego indica que 28 días antes de la interposición del recurso de protección, un vecino le informó que el recurrido había intervenido una franja de terreno al oeste de su predio, donde hace varios años se había construido un camino que le permitía acceder al sector cordillerano de su inmueble. En concreto, refiere que el recurrido construyó una canaleta profunda y acopió una gran cantidad de ripio, lo que impide el acceso por el camino. Sostiene que dicho actuar vulnera la garantía de propiedad sobre su inmueble, ya que le impide el libre acceso al uso y goce del dominio de su predio.   Pide se restablezca el imperio del derecho del camino, dentro del plazo que se determine.  A folio 3 se tiene por interpuesto el recurso de protección y se pide informe al recurrido. A folio 12 el recurrido evacua informe, explicando que junto a sus dos hijas son titulares de derechos sobre un predio de 94 hectáreas ubicado en Chamiza, en el que se ha constituido un usufructo vitalicio en su favor. Enseguida afirma haber sido víctimas de robo de madera, contexto en el cual el 19 de marzo de 2023 decidió deshabilitar el camino construido irregularmente, el cual se había abierto para transportar madera robada, encontrándose actualmente la causa en trámite ante la Fiscalía Local. Alega falta de legit

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantía y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, don Sergio Soto Hergutt deduce acción de protección en contra de don Arnoldo Stange Gebauer fundado en el acto, que califica de ilegal y arbitrario, consistente en la construcción de una canaleta y en la acumulación de ripio en un camino que le servía para llegar a la parte cordillerana de su predio. Alega vulneración al derecho de propiedad. Tercero: Que, el recurrido aduce falta de legitimación del actor, extemporaneidad y, en definitiva, ausencia de una actuación ilegal o arbitraria de su parte, pide el rechazo del recurso de protección. Cuarto: Que, es un hecho no discutido la inhabilitación de un camino por parte del recurrido, mediante la construcción de una canaleta y la acumulación de ripio. Al respecto, cabe tener presente que el actor no alega dominio sobre el camino, la constitución de alguna servidumbre de tránsito o el carácter de público d de la vía. Tampoco acredita que el camino que el recurrido ha cerrado sea la única vía del actor para acceder al predio de su cónyuge lo cual ni siquiera fue aducido en su recurso de protección. En efecto, en el libelo solo se indicó que dicha vía era utilizada para acceder a la parte cordillera del inmueble, lo que es coherente con la alegación del recurrido acerca de que recurrente tiene otro acceso que conecta el predio en cuestión con la vía pública.  Asimismo, cabe concluir que don Sergio Soto Hergutt no acredita el dominio sobre inmueble que indica, puesto que éste se encuentra inscrito a nombre de su cónyuge, doña Ximena Patricia Flores López, según consta en el Registro de Propiedad del año 2004 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, a fojas 2786, N°2918. En tal sentido, si bien acompaña un certificado del matrimonio celebrado entre él y doña Ximena Flores, éste indica que el vínculo se contrajo el 4 de febrero de 2017, de manera que tampoco es posible considerar que dicho inmueble hubiese sido adquirido por la sociedad conyugal.  Corolario de lo que se viene razonando es que no se ha acreditado un derecho indubitado sobre el camino que se pretende cautelar por esta vía proteccional ni tampoco que el uso de dicho camino sea la única forma de acceder al predio ubicado en el sector de Parpalen Alto de Piedra Azul. Por consiguiente, a partir de los hechos aducidos por el recu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Sergio Orlando Soto Hergutt, por sí, en contra de Arnoldo Conrado Stange Gebauer. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma el Ministro don Jaime Meza Sáez no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo por encontrarse en funciones del Tribunal Electoral Regional. Rol Protección N°902-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Sergio Orlando Soto Hergutt, cédula nacional de identidad N°7.461.666-6, domiciliado en Urmeneta N°581, oficina 41, de la comuna de Puerto Montt, quien deduce recurso de protección por sí, en contra de Arnoldo Conrado Stange Gebauer, Rut: 3.547.438-2, agricultor, nacido el 07 de julio de 1933, domicil

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