PABLO FELIPE BOBADILLA BUSTOS Y OTROS/SOCIEDAD DE MEDICINA Y REHABILITACIÓN LAS LILAS S.A. Y OTRO
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Compareció en este proceso, Rol N° 18.818-2024 del Libro de Recursos de Protección de esta Corte de Apelaciones, el abogado Arturo Andrés Burgos Arratia domiciliado en calle Colo Colo N° 696 Oficina 204, comuna de Los Ángeles en favor de PABLO BOBADILLA BUSTOS, cédula de identidad N°10.216.501-2, con domicilio en El Peral, Sitio N°14, comuna de Los Ángeles; NIEVES DEL CARMEN ORTEGA CUEVA, cédula de identidad N° 4.419.958-0, con domicilio en PASAJE LAS AMAPOLAS 405, comuna de Los Ángeles; VIRGINIA DEL ROSARIO GUAJARDO AVENDAÑO, cédula de identidad N° 11.155.849-3, con domicilio en PASAJE LAS LILAS N° 430, comuna de Los Ángeles; PAOLA LORETO BAEZA CIFUENTES, cédula de identidad N° 11.961.9203, con domicilio en, comuna de Los Ángeles; GONZALO ANTONIO BENAVENTE CHARLIN, cédula de identidad N°7.376.468-8, con domicilio en PASAJE LAS LILAS N°441, comuna de Los Ángeles; SONIA CLEMENTINA BAEZA CIFUENTES, cédula de identidad N°13.144.456-7, con domicilio en PASAJE LAS LILAS N° 420, comuna de Los Ángeles, deducen recurso de protección en contra de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Los Ángeles, Rol Único Tributario N°69.170.100-K, representada legalmente por su alcalde don Esteban Krausse Salazar, cédula nacional de identidad N°7.228.494-1, o quien haga sus veces, ambos con domicilio en Caupolicán N°399, comuna de Los Ángeles, y en contra de la Sociedad de Medicina y rehabilitación Las Lilas S.A., titular del Rol Único Tributario N°76.074.831-5, representada por doña MARIA CAROLINA RODRIGUEZ ASPILLAGA, cédula de identidad N°8.680.886-2, ambas domiciliadas en calle Avenida Gabriela Mistral N°45, por las acciones ilegales y arbitrarias consistentes en la orden de demolición de la propiedad pareada a la del recurrente N°1 don Pablo Bobadilla, y en afectación de los demás recurrentes, y por el acto vulneratorio, como amenaza, de una eventual construcción de un estacionamiento en ese mismo sitio sin previa consulta a los vecinos del sector, estimando
Fundamentos
considerando que este pasaje es una comunidad de residentes de adultos mayores y niños en su mayoría, por otra parte en el pasaje paralelo al de Las Lilas, denominado pasaje Las Amapolas, vive la recurrente NIEVES DEL CARMEN ORTEGA CUEVA, recurrente N°2, persona de tercera edad, quien enviudó y vive sola actualmente, se ve vulnerada por esta demolición y eventual construcción de un estacionamiento, puesto que su propiedad colinda con la propiedad que actualmente se está demoliendo y teme por su seguridad, puesto que nunca se le informó qué medidas de seguridad o mitigación al respecto se tomarán, además también ha debido soportar los ruidos molestos y vibraciones ya señalados. Refiere que en el caso de la recurrente N 3, VIRGNIA GUAJARDO AVENDAÑO no estaría de acuerdo principalmente con un estacionamiento en el sector, pues ya han tenido malas experiencias frente a la falta de control por parte del recurrido CREA, y que tampoco avala que se autorice un proyecto de ese nivel sin consultar a los vecinos del sector o haber estudios previos a la construcción, ya que su casa queda apegada a la Sociedad Médica por el frente donde actualmente se está demoliendo y que también le ha causado molestias a propósito de la inseguridad que actualmente causa en el pasaje, pues es un sitio eriazo, sin cuidador o nochero. Señala que los recurrentes 4 y 5 PAOLA BAEZA CIFUENTES y GONZALO BENAVENTE CHARLIN, refieren no estar de acuerdo con un eventual estacionamiento para pacientes, y que en los hechos no mejorará la situación del pasaje en cuanto a los espacios, pues la ausencia de control por años de la sociedad médica CREA ante los pocos estacionamientos que le fueron entregados para ocupar la calzada nunca hubo un adecuado control por parte de ellos y que menos lo tendrán con un estacionamiento mayor. Refiere que como ya se ha dicho, si eventualmente se construyese un estacionamiento, se vería mermada la calidad de vida de los recurrentes y demás vecinos, pues se trata de un pasaje pequeño que solo cuenta con una salida y una entrada, pero además son casas pequeñas donde la vibración, bocinazos y los ruidos serán un problema latente para los recurrentes y sus familias, afectando su derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Expresa que respecto a la demolición hay dos autorizaciones por parte de la Dirección de Obras Municipales respecto al mismo rol N°507-16, señalando direcciones distintas, en los hechos a los vecinos se les informó una cosa y después otra, permiso N° 14 de fecha 10-07-2024, el cual otorga permiso para el predio ubicado en calle GABRIELA MISTRAL N°365 , que no correspondería a la dirección del rol registrado en el Servicio de Impuestos Internos, refiere que el permiso N 14 de fecha 10-07-2024, autoriza para el predio ubicado pasaje LAS LINAS N° 410, que si correspondería a la dirección del rol registrado en el Servicio de Impuestos Internos. Expone que el 10-07-2024, se dictaron dos veces la misma resolución y con el mismo núme
Fallo
por tanto en ese sentido cuando hay alta demanda de pacientes de este centro clínico, el pasaje y su acceso se repleta de vehículos. Refiere que con fecha 19 de julio el administrador de CREA Iván Sepúlveda, le envía un WhatsApp a los vecinos, a través de un grupo creado para tal efecto avisando sobre la demolición de una propiedad que ellos habrían adquirido ubicada en el pasaje Las Lilas N°420 frente al Centro Clínico, la que corresponde al inmueble colindante (pareada) de la casa ubicada en la numeración 410 de la cual es dueño el recurrente don Pablo Bobadilla. Expresa que Iván Sepúlveda y los vecinos hablaron siempre de que se tomarían las medidas del caso para la demolición con la idea que esta causara la menor afectación posible, sobre todo a la casa del recurrente N°1, señalando que todas esas conversaciones se hicieron de buena fe, sin documentos de compromiso o similares. Señala que todo cambió y se complicó cuando iniciaron los trabajos de demolición de la vivienda ubicada en pasaje Las Lilas N°410, ya que con fecha 31 de julio del 2024 la demolición, aun en curso, ha causado diferentes destrozos en la propiedad del recurrente N° 1 casa ubicada en Las Lilas N° 420, a propósito de la destrucción de radier, lo que señala se aprecia en las fotografías que acompaña, provocando también afectación a vecinos del sector por situaciones de inseguridad, camiones mal estacionados y uso de maquinarias de alto tonelaje, ruidos molestos y vibraciones que alteran el diario viv
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C.A. de Concepción Concepción, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Compareció en este proceso, Rol N° 18.818-2024 del Libro de Recursos de Protección de esta Corte de Apelaciones, el abogado Arturo Andrés Burgos Arratia domiciliado en calle Colo Colo N° 696 Oficina 204, comuna de Los Ángeles en favor de PABLO BOBADILLA BUSTOS, cédula de identidad N°10.216.501-2, con domicilio en E
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