SIN INFORMACION

ROSARIO BEATRIZ CARO PINTO/METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A. Y OTRO

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En el folio 1, comparece doña Sandra Salas Retamal y don Mauricio García Larenas, abogados, en nombre de doña Rosario Beatriz Caro Pinto, labores de casa, con domicilio en Cañete, Senda 28 N° 419, e interponen recurso de protección constitucional en contra de Metlife Chile Seguros de Vida S.A., y Banco del Estado de Chile, solicitan que, acogiéndose la acción, se declare que los recurridos deberán dar inicio inmediato al procedimiento de liquidación del siniestro y realizar el pago de la indemnización pactada en la póliza, dentro del plazo legal, a la recurrente por la suma de 1.000 UF en su equivalente en pesos del día del pago, y ordenar las medidas de protección para el pleno restablecimiento del imperio del derecho quebrantado, con costas. Fundan su acción en que la protegida es beneficiaria del seguro de vida tomado por don Edilio del Carmen Campos Montecinos, el 8 de enero de 2024 con Banco Estado Corredores de Seguros, contratado por la corredora con Metlife Chile Seguros de Vida SA, estableciendo en el contrato como beneficiaria a Rosario Beatriz Caro Pinto, en las condiciones que indican. Añaden que el tomador falleció en circunstancias trágicas el 22 de enero de 2024, se ha producido el evento que da derecho a la recurrente para cobrar la indemnización de 1.000 Unidades de Fomento y señalan que el Banco y la Compañía de Seguros han impedido denunciar el siniestro y dar inicio al procedimiento de liquidación, estimando conculcada la garantía establecida en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, según explican. En el folio 13, don Andrés Kuncar Oneto, abogado, por el Banco del Estado de Chile, solicita el rechazo de la acción, con costas. Alega la pérdida de oportunidad de la acción y, en subsidio, la inexistencia de un acto arbitrario o ilegal de su representado. Argumenta que su parte pone a disposición de sus clientes pólizas de seguro comercializadas a través de BancoEstado Corredores de Seguros S.A., el que vincula sólo a la asegurado

Fundamentos

considerando: Acerca de la extemporaneidad alegada: 1°.- Que el recurso o acción de protección conforme a lo dispuesto en el N° 1 del auto acordado sobre tramitación del mismo, se interpondrá “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 2°.- Que el acto que el recurrente tilda de ilegal y arbitrario es la negativa de la compañía de seguros de iniciar el procedimiento de liquidación del siniestro y es un hecho no controvertido, que ocurrido el siniestro el procedimiento de liquidación no se ha iniciado o, en su caso, se encuentra pendiente; de modo que dicha negativa y sus efectos continúan en vigencia, por lo que la acción constitucional deducida el 11 de junio del año en curso (folio 1), ha sido interpuesta dentro del plazo de treinta días corridos establecido al efecto, por lo que la alegación de extemporaneidad será rechazada. En cuanto al fondo: 3°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, números”, entre otros, 24 podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 4°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 5°.- Que la recurrente estima como un hecho arbitrario e ilegal y que imputa a la recurrida, Metlife Chile Seguros de Vida S.A., que no ha iniciado el procedimiento de liquidación del siniestro cubierto por el seguro, hecho que esta última no ha controvertido en su informe ( folio 13). 6° Que conforme a la hoja resumen y propuesta del seguro, del que es beneficiaria la recurrente, se contemplan variadas formas de efectuar la denuncia del siniestro (sitio web, vía telefón

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad opuesta; y II.- Que se acoge la acción constitucional de protección interpuesta por doña Sandra Salas Retamal y don Mauricio García Larenas, abogados, en nombre de doña Rosario Beatriz Caro Pinto, en contra de Metlife Chile Seguros de Vida S.A., sólo en cuanto ésta deberá en el plazo de treinta días adoptar las medidas necesarias para concluir el procedimiento de liquidación del siniestro de autos, con costas. III.- Que se rechaza la acción en contra de Banco del Estado de Chile, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol protección 17.112-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En el folio 1, comparece doña Sandra Salas Retamal y don Mauricio García Larenas, abogados, en nombre de doña Rosario Beatriz Caro Pinto, labores de casa, con domicilio en Cañete, Senda 28 N° 419, e interponen recurso de protección constitucional en contra de Metlife Chile Seguros de Vida S.A., y Banco del Estado d

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