SIN INFORMACION

MUÑOZ/GENDARMERÍA DE CHILE , DIRECCIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A Folio 1, comparece doña VALENTINA PAZ MUÑOZ ARMIJO, chilena, prevencionista de riesgos, con domicilio en Bahía Acosta N° 105, comuna de Machalí, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, en favor de su padre, don JOSÉ MANUEL MUÑOZ GONZÁLEZ, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, interponiendo recurso de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en rechazar solicitud de traslado, lo que vulneraría su derecho a mantener contacto familiar, afectando su vínculo y su proceso de reinserción social debido a la considerable distancia que le impide visitarlo regularmente. Contextualiza su recurso indicando que su padre, el amparado de autos, se encuentra se encuentra privado de libertad cumpliendo dos condenas en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco: una de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, impuesta por el delito de Lesiones Menos Graves, y otra de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de Femicidio tentado, en la causa RIT 71-2021 del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, con sentencia dictada el 6 de octubre de 2021. Afirma que esta ubicación geográfica impone una barrera significativa para mantener el contacto con su red de apoyo familiar, esencial para su bienestar emocional y su proceso de reintegración social, agregando que hace más de dos años, no ha podido visitarlo debido a la gran distancia y los costos de desplazamiento que implica un viaje de ese tipo. Refiere que Gendarmería mediante Oficio ORD N° 14.30.40_6297/2024 ha denegado el traslado de su padre, hacia un centro penal más cercano a su red de apoyo familiar, argumentando que los recintos solicitados se encuentran sobrepoblados y no cuentan con espacios disponibles. Alega que la justificación de la recurrida es arbitraria, por cuanto la sobrepoblación es un problema estructural que afecta a prácticamente todos los recintos penitenciarios del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en la especie, se ha concurrido a solicitar amparo constitucional por esta vía, en favor del interno condenado JOSÉ MANUEL MUÑOZ GONZÁLEZ, por negativa a solicitud de traslado, quien cumple condena en CCP de Temuco, solicitando que sea trasladado al CDP Peumo o CET de Talca. TERCERO: Que, el Decreto Ley Nº 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en su artículo 3º, radica en dicha institución la facultad de dirección de los establecimientos penales y el resguardo de la seguridad de los internos. A su vez, el artículo 28 del Decreto Supremo N.º 518 de 1998, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, del Ministerio de Justicia, establece la facultad de traslado y reubicación de internos en el Director Nacional de la mentada institución, lo que podrá delegar en el Director Regional, cuando la situación de los penados haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto, régimen de extrema seguridad que no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios, y de las tareas impuestas a la administración y en su cumplimiento se observarán todas las normas de trato humanitario. Finalmente, el inciso 2° del artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, dispone que en resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia. CUARTO: Que, como se señaló el presente recurso se funda en una supuesta vulneración del derecho del amparado a la seguridad individual al rechazarse su traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Peumo o al Centro de Estudio y Trabajo de Talca, lugares más cercanos donde tendría arraigo familiar. QUINTO: Que, conforme se advierte del informe de Gendarmería de Chile, no existen factibilidades técnicas para materializar el traslado peticionado al CDP de Peumo, por cuanto registra una sobrepoblación importante, no contando con espacios físicos, de forma tal que si se le traslado podrían producirse riñas y conflictos territoriales con el resto de la población penal. Por otra parte, no resulta procedente el traslado a un C.E.T. por cuanto la reubicación de internos privados de libertad en este tipo de recintos penitenciarios se determina luego de la postulación del usuario, la cual debe ser evaluada tanto por el Consej

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor del condenado JOSÉ MANUEL MUÑOZ GONZÁLEZ, en contra de GENDARMERÍA DE REGIÓN DE LA ARAUCANIA. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°Amparo-274-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A Folio 1, comparece doña VALENTINA PAZ MUÑOZ ARMIJO, chilena, prevencionista de riesgos, con domicilio en Bahía Acosta N° 105, comuna de Machalí, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, en favor de su padre, don JOSÉ MANUEL MUÑOZ GONZÁLEZ, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciar

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