SIN INFORMACION

LANGELLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR/RT)RECHAZADA(HG)

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Hechos

VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección por RITA MARIA INMACOLATA LANGELLA, de nacionalidad italiana, en contra del recurrido Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de residencia temporal. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 y 16 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 23, 27 y 40 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie dentro de un plazo razonable sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. La recurrida Servicio Nacional de Migraciones, informa que la solicitud de residencia temporal presentada por RITA MARIA INMACOLATA LANGELLA, el 25 de mayo de 2023, está en trámite, en etapa de “Resolución”, “Estado Pendiente”; agrega que el 15 de noviembre de 2023, se notificó a la recurrente a través del folio N°49369846, que su Solicitud de Residencia Nº 65063889, no cumple con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado, debiendo la solicitante acompañar los documentos que en dicha resolución se indican, en un plazo de 60 días a contar de la fecha de la resolución, en caso de no presentar esta documentación, la solicitud podrá ser rechazada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley de Migración y Extranjería. Sólo en caso de no contar con los antecedentes solicitados, deberá adjuntar carta explicativa. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de residencia temporal que la recurrente presentó ante la entidad recurrida, alegando que ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, en su informe, se advierte que la solicitud de residencia temporal, se encuentra en “Estado pendiente” debiendo la solicitante acompañar los documentos requeridos el 15 de noviembre de 2023, notificado a folio N°49369846, siendo por consiguiente de carga del propio recurrente acompañar los antecedentes que le han sido solicitados para que pueda avanzar la tramitación administrativa del beneficio migratorio solicitado, por lo que no hay antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar respecto de la recurrida de autos.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de RITA MARIA INMACOLATA LANGELLA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-18811-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción IRM/cao Concepción, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección por RITA MARIA INMACOLATA LANGELLA, de nacionalidad italiana, en contra del recurrido Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de residencia temporal. Indica que, a la fecha, aún no obt

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