PABLO ANDRES MATURANA VARGAS /GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Amparo Rol Nº542-2024, comparece César Pizarro Pizarro, cédula nacional de identidad N°14.187.226-5, comerciante, domiciliado en el pasaje el Maqui Nº12.422, comuna de la Pintana, Santiago de Chile, a nombre de Pablo Andrés Maturana Vargas, cedula nacional de identidad N°15.082.110-k, interno que actualmente se encuentra en huelga de hambre desde el 25 de Octubre 2024, recluido en el CCP Biobío Concepción, Modulo 43; acción que deduce en contra de Gendarmería de Chile y/o funcionarios de la institución de la unidad penal. En síntesis, señala que el interno ha sido objeto de constantes malos tratos por parte del personal de Gendarmería, que hace consistir agresiones y vejaciones que indica, que no le permitirían tener contacto telemático con sus familiares, disponer de un televisor e ingresar alimentos no perecibles. Acompaña a su recurso la constatación de lesiones, una copia de la declaración del interno, copia de la denuncia al Ministerio Público, por ser los hechos denunciados constitutivos de delito. 2º.- Informa el Director Nacional de Gendarmería de Chile, señalando en síntesis que el interno se encuentra privado de libertad en cumplimiento de sentencias condenatorias firmes, especialmente la dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso en la causa RIT Nº42-2007, que condena al recluso a la pena de presidio perpetuo por el delito de secuestro. Agrega que el amparado inició su condena el 4 de marzo de 2016, correspondiendo el cumplimiento mínimo de condena el 11 de junio de 2036, que tiene un alto compromiso delictual, obtenido un puntaje de 140,4 sobre un total de 171. Acompaña la Ficha de Clasificación del amparado. En cuanto a las demandas del interno, además del mal comportamiento, se remite a las Resolución Exenta 6640/2020 de 31 de diciembre de 2020 que aprueba disposiciones generales para el ingreso, registro, control de especies permitidas en los establecimientos penitenciarios del subsistema cerrado, para explicar por qué no se permite al hacer ingreso de alimentos perecibles. Agrega que el interno fue trasladado desde el C.P. Rancagua al C.P. Biobío por disposición del Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile mediante resolución exenta Nº3049/2024, donde se explican los graves hechos que fundamentan dicha decisión. 3º.- También informó la Directora Regional de Gendarmería de Chile Región del Biobío, en similares términos del informe que le precede. 4º.- En la audiencia fijada para la vista de la causa compareció el abogado de Gendarmería de Chile, argumentando en contra del recurso, señalando, además de lo informado, que recientemente el amparado habría desistido su huelga ya que sus demandas fueron satisfechas por la recurrida. 5º.- De acuerdo con el artículo 21 de la Constitución Política de la República todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, puede ocurrir por
Fallo
Por estas consideraciones y visto, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, el intentado a favor de Pablo Andrés Maturana Vargas. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. Redactó del abogado integrante Marcelo Enrique Matus Fuentes. No firma la ministra señora Valentina Salvo Oviedo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de licencia médica. N°Amparo-542-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Amparo Rol Nº542-2024, comparece César Pizarro Pizarro, cédula nacional de identidad N°14.187.226-5, comerciante, domiciliado en el pasaje el Maqui Nº12.422, comuna de la Pintana, Santiago de Chile, a nombre de Pablo Andrés Maturana Vargas, cedula nacional de ide
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