COMITÉ DE ADELANTO CENTENARIO/DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS, REGIÓN DE O´HIGGINS
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 19 de junio de 2024 comparece Ana María Espinoza Sanhueza, abogada, con domicilio en avenida Alonso de Córdova 5900, oficina 302, comuna de Las Condes, en favor de la sociedad Agrícola Las Vertientes S.A, del giro de su denominación, representada legalmente por don Ignacio Ardizzoni Simian, ingeniero agrónomo, ambos domiciliados en Fundo El Bosque s/n, comuna de Doñihue; Comité de Adelanto Centenario, organización comunitaria funcional, representada legalmente por su Presidenta Tabita Carrea Gonzalez, ambos con domicilio en Población Centenario, paradero 18, comuna de Doñihue; y la Junta de Vecinos Campos de Doñihue, organización comunitaria de carácter territorial, representada legalmente por su Presidente Orlando Mejías Pavez, ambos con domicilio en Casa Particular, parcela N°13, comuna de Doñihue, en contra de la Ilustre Municipalidad de Doñihue, representada legalmente por su Alcaldesa Sra. Pabla Alejandra Ponce Valle, ambas domiciliadas en Avda. Estación N° 344, comuna de Doñihue y de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de O´Higgins, representada legalmente por don César Acevedo Alarcón, domiciliados en Cuevas N° 530, piso 2, Rancagua, por la falta de adopción de medidas preventivas y de mitigación en el cauce del río Cachapoal y en las obras de prevención y limpieza ante las crecidas del mismo río, todo lo cual vulneraría las garantías constitucionales de los numerales 1, 8, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a las recurridas adoptar las medidas preventivas y de limpieza del cauce del río Cachapoal y obras de desenbancamiento, para prevenir el desborde de río en el sector de “Tres Puentes. Funda su recurso en que los días 22 y 26 de junio de 2023 varias ciudades de la región de O’Higgins resultaron afectadas por un temporal de lluvias, lo que ocasionó que el Río Cachapoal se desbordara a la altura del inmueble de propiedad de Agrícolas Las Vertientes, en el Fundo El Bosque
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en el recurso es la falta de adopción de medidas preventivas y de mitigación en el cauce del río Cachapoal y en las obras de prevención y limpieza ante las crecidas del mismo por parte de la Dirección de Obras Hidráulica de la región de O’Higgins y de la I. Municipalidad de Doñihue, todo lo cual vulneraría las garantías constitucionales de los numerales 1, 8, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a las recurridas adoptar las medidas preventivas y de limpieza del cauce del río Cachapoal, junto con realizar obras de desenbancamiento, para prevenir el desborde del río en el sector de Tres Puentes. 3.- Que, evacuado el informe por los recurridos, ambos solicitaron el rechazo de la acción con costas. En primer término, la Dirección de Obras Hidráulicas manifestó que no existe relación causal entre la presunta omisión que se le imputa y el desbordamiento del río Cachapoal, por cuanto éstas se han visto afectadas por las acciones de deforestación del cauce, plantaciones en el lugar y construcción de obras no autorizadas de defensa fluvial por parte de los propietarios del Fundo El Bosque. Además, aclara que mediante un informe técnico propuso construir obras de defensa en la ribera norte, sin embargo, los propietarios del lugar se oponen. Finalmente, arguye que no le corresponde realizar labores de limpieza en el cauce de que se trata, por corresponderle ello a la Municipalidad respectiva. Asimismo, la I. Municipalidad de Doñihue sostuvo que los hechos que originan los autos exceden el plazo de los 30 días para la interposición de la acción, que el desborde del río ha ocurrido fuera de sus límites territoriales, esto es, en la comuna de Coinco, por lo que carece de legitimación pasiva y que las labores de limpieza que competen a las entidades edilicias en relación a los ríos son respecto de sus cauces y riberas, a fin de que se encuentren libres de desechos y desperdicios, sin que ello se extienda al crecimiento de vegetación o sedimentos propios de un cauce de río. 4.- Que, en primer término, respecto del plazo que tienen los recurrentes para deducir la acción en relación a la alegación de la I. Municipalidad de Doñihue, conviene tener presente que si bien se relatan hechos ocurridos en el mes de junio de 2023, aquello sólo es parte de un antecedente de contexto expuesto por las recurrentes, quienes hacen presente que con fecha 19 de junio de 2024 se produjo un nuevo desborde del río a la altura del Fundo El B
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige en la materia, se resuelve: 1.- Que, se rechaza la excepción de extemporaneidad y de falta de legitimidad pasiva deducida por la recurrida I. Municipalidad de Doñihue 2.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Agrícola Las Vertientes S.A, Comité de Adelanto Centenario y la Junta de Vecinos Campos de Doñihue en contra de la Ilustre Municipalidad de Doñihue y de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de O´Higgins. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1859-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 19 de junio de 2024 comparece Ana María Espinoza Sanhueza, abogada, con domicilio en avenida Alonso de Córdova 5900, oficina 302, comuna de Las Condes, en favor de la sociedad Agrícola Las Vertientes S.A, del giro de su denominación, representada legalmente por don Ignacio Ardizzoni Simian, ingeniero agrónomo, ambos domicilia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica