ANONIMIZADO
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias la parte final del inciso séptimo del artículo 12 de la Ley N°14.908, establece que: “… Tampoco será recurrible la resolución que rechaza la objeción a la liquidación.” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella por la cual el tribunal no da lugar a la objeción a la liquidación deducida, la que se encuadra en la situación contemplada en el motivo precedente, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 201 del Código de ...
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 201 del Código de ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVF/jcd Concepción, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias la parte final del inciso séptimo del artículo 12 de la Ley N°14.908, establece que: “… Tampoco será recurrible la resolución que rechaza la objeción a la liquidación.” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella por la cual el t
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